El requisito de audiencia previa no puede entender cumplido con enviar un email al correo personal del trabajador
El TSJ del País Vasco dictamina que no cabe considerar cumplido el trámite de audiencia previa por “la mera remisión de un correo electrónico al trabajador”
(Imagen: E&J)
El requisito de audiencia previa no puede entender cumplido con enviar un email al correo personal del trabajador
El TSJ del País Vasco dictamina que no cabe considerar cumplido el trámite de audiencia previa por “la mera remisión de un correo electrónico al trabajador”
(Imagen: E&J)
Aunque el trámite de audiencia previa que exige el artículo 7 del Convenio n.º 158 de la OIT no contempla formalidad concreta alguna, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado que la apertura de dicho trámite, como mínimo, debe llegar “de manera fehaciente a conocimiento del trabajador”. Por lo que no puede entenderse cumplida la finalidad de la norma ni colmado el requisito con el hecho de que la empresa envíe un correo electrónico al trabajador.
Y, como consecuencia de la falta del trámite de audiencia previa por parte de la empleadora al trabajador despedido por causas disciplinarias, el despido debe declararse improcedente.
Este pronunciamiento (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega como consecuencia de que Burger King ejecutara un despido por causas disciplinarias contra una trabajadora que se ausentó injustificadamente en varias ocasiones. La empresa envió un email a la empleada a la dirección de correo electrónico personal que al inicio de la relación laboral ésta le facilitó a los efectos de facilitar las comunicaciones, solicitando que justificara su ausencia al puesto de trabajo. Sin embargo, la trabajadora no contestó a dicho correo electrónico.
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