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Jurisprudencia

Empresa se ayuda de LinkedIn para probar que un extrabajador vulneró el pacto de no competencia

El empleado deberá indemnizar a la compañía con 5.000 euros

(Foto: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Empresa se ayuda de LinkedIn para probar que un extrabajador vulneró el pacto de no competencia

El empleado deberá indemnizar a la compañía con 5.000 euros

(Foto: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la sentencia que condenó a un trabajador a indemnizar con 5.000 euros a su antigua empresa por vulnerar el pacto de no competencia postcontractual.

La sentencia, de 16 de noviembre de 2022, expone que una de las pruebas que demostró la vulneración del acuerdo fue una publicación del propio trabajador en su perfil de LinkedIn.



El caso

El trabajador prestaba sus servicios para una compañía informática dedicada a ofrecer y a aplicar soluciones tecnológicas en el ámbito de las tecnologías de la información.

El contrato de trabajo suscrito por las partes en febrero de 2018 contenía un pacto de no competencia que obligaba al trabajador a no apropiarse de clientes o de proyectos iniciados por la empresa durante los dos años posteriores a la extinción de la relación laboral.



«Es evidente que en la nueva compañía ejerce las mismas funciones profesionales». (Foto: E&J)



En febrero de 2019, las partes finalizaron la relación laboral. Sin embargo, un mes después, el administrador de la compañía envió una carta al empleado comunicándole que tenía conocimiento de que estaba vulnerando el pacto de no competencia, al haber sido informados por varios clientes que el trabajador les estaba reportando datos confidenciales propiedad de la mercantil.

Consecuencia de lo anterior, la empresa se plantó en sede judicial para exigir responsabilidades. En particular, una de las pruebas que utilizó para evidenciar la vulneración del pacto consistió en una publicación del trabajador en su perfil de LinkedIn en la que se anunciaba que el empleado ejercía las mismas funciones profesionales en otra compañía con idéntico objeto social en la que desarrollaba aplicaciones similares.

El trabajador vulneró el pacto de no competencia

La actora solicitó que se condenase al demandado a abonarle la cantidad de 10.000 euros en concepto de incumplimiento de pacto de no competencia postcontractual. Por su parte, el empleado se opuso considerando que no existió tal incumplimiento porque, atendiendo a la literalidad de la cláusula en la que firmó el pacto, no se demostró que el mismo usurpara cliente alguno de su ex empleadora.

Finalmente, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid estimó parcialmente la demanda interpuesta por la empresa y condenó al trabajador a abonar a la actora la cantidad de 5.000 euros, en concepto de incumplimiento del pacto de no competencia.

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y ha confirmado la sentencia de instancia.

El Tribunal expresa que el repetido pacto de no competencia postcontractual, por su propia naturaleza y más allá de lo que pueda concretarse en las cláusulas que a tales efectos se incluyan en el contrato, “obliga a no realizar actividades por cuenta propia -como autónomo o a través de sociedades- en el mismo mercado del empleador, sin que sea preciso que se capten efectivamente clientes, ya que basta que tales actividades afecten a la misma clientela potencial”.

Pues bien, según recoge la sentencia de instancia, en el caso de autos, “ha quedado demostrado que el demandado sí vulneró el pacto firmado con la compañía ahora demandante”. De hecho, la Sala de lo Social expresa que resulta “evidente” que el empleado desarrolla “las mismas funciones profesionales y compite directamente con la anterior empleadora” ya que “el objeto social de ambas es idéntico, así como, en concreto, el desarrollo de aplicaciones similares”.

Por último, bajo la intención de que no se produzca un enriquecimiento injusto y después de advertir que “no consta que el demandado haya usurpado clientes de la demandante” y que tampoco exista mala fe en la conducta del mismo, el TSJ pondera la cantidad peticionada por la actora y ratifica la indemnización de 5.000 euros a favor de la compañía demandante acordada en la sentencia de instancia.

 

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