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Jurisprudencia

Es válida la decisión del empresario que obliga a sus trabajadores a llevar corbata en verano

El conflicto afecta a todos los vigilantes de seguridad destinados a prestar servicios en El Corte Inglés

(Foto: Grupo Sicor)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Es válida la decisión del empresario que obliga a sus trabajadores a llevar corbata en verano

El conflicto afecta a todos los vigilantes de seguridad destinados a prestar servicios en El Corte Inglés

(Foto: Grupo Sicor)



La Audiencia Nacional ha declarado en su reciente sentencia de 22 de octubre de 2021 que no resulta contrario a la legalidad la decisión empresarial que exige a los vigilantes de seguridad de El Corte Inglés a llevar corbata en su uniforme de verano.

La Sala de lo Social apunta que, el empresario únicamente se vería limitado en su decisión, cuando el uniforme no respete la dignidad del trabajador.



Ponemos en contexto

En febrero de 2021, la empresa (SICOR Seguridad) solicitó a la Jefatura de la Unidad Central de Seguridad Privada autorización para la utilización del uso de la corbata en la uniformidad de verano e invierno.

Después de que la Jefatura autorizase dicha uniformidad, en junio de 2021, empresa y Unión General de Trabajadores (UGT) alcanzaron un acuerdo en el que mantenía la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en la totalidad de instalaciones a nivel estatal de El Corte Inglés durante el periodo estival de cada año.



“La correspondencia entre la medida empresarial y la legalidad es innegable”. (Foto: Dreamstime)



Eso sí, como excepción, la empresa atendiendo a razones climatológicas, a las condiciones laborales y de refrigeración existentes en determinadas dependencias, eximía de la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad que prestasen servicios en El Corte Inglés en espacios como almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año.

Disconforme con tal acuerdo, se interpone ahora demanda de conflicto colectivo por otro sindicato (Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada) bajo la única finalidad de que se declare y reconozca el derecho de todos los vigilantes a no llevar corbata en su uniforme de verano.

La decisión empresarial es válida

Pese a lo anterior, la Sala de lo Social de la AN desestima la demanda formulada por el sindicato y absuelve a la empresa de seguridad de El Corte Inglés de las pretensiones deducidas en su contra.

En particular, reconoce la Sala que el presupuesto normativo del que parte la demanda “no es correcto” ya que cuando la controversia se suscitó se encontraba vigente la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

Esta normativa, adecuadamente aportada e invocada por la letrada de la demandada, en su art. 22.1 y 2 establece lo siguiente:

“1. La uniformidad de los vigilantes de seguridad se compondrá de las prendas establecidas en el anexo VIII de la presente Orden, que podrá ser modificada por Resolución del Director General de la Policía y la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía”.

2. La composición del uniforme de los vigilantes de seguridad, en cuanto a la combinación de las distintas prendas de vestir, se determinará por cada empresa de seguridad, en función de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal. En todo caso, el uniforme, como ropa de trabajo, estará adaptado a la persona, deberá respetar, en todo momento, su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos”.

Pues bien, si acudimos al Anexo VIII de dicha Orden, allí encontramos que el uniforme de los vigilantes de seguridad podrá conformarse de las siguientes prendas: Anorak, jersey, cazadora, chaqueta, corbata, camisa o polo de manga corta o larga, pantalón, chaleco, calcetines, zapatos, botas, cinturón y falda.

Por consiguiente, la mencionada norma “valida la decisión empresarial de que los vigilantes adscritos a El Corte Inglés tengan que hacer uso de corbata en verano, pues tal medida corresponde adoptarla al empresario”. Eso sí, como matiz, la Sala de lo Social apunta que el empresario “sólo se vería limitado en su decisión cuando el uniforme no respete la dignidad del trabajador, lo que no acontece en este caso, máxime si tenemos en consideración que la vigilancia de los centros comerciales está dotada de aire acondicionado y en la vigilancia de otras dependencias donde la actividad no se presta de cara al cliente”.

A juicio de la Sala, la correspondencia entre la medida empresarial y la legalidad “es innegable”.

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Anonymous
2 años atrás



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