La empleadora no tiene legitimación para recurrir las multas de tráfico impuestas a sus conductores
La empresa no puede actuar en nombre de un trabajador al estar éste en el momento de los hechos sancionados cumpliendo las instrucciones facilitadas por la mercantil
(Imagen: E&J)
La empleadora no tiene legitimación para recurrir las multas de tráfico impuestas a sus conductores
La empresa no puede actuar en nombre de un trabajador al estar éste en el momento de los hechos sancionados cumpliendo las instrucciones facilitadas por la mercantil
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictaminado que las empresas empleadoras no tienen legitimación para recurrir las sanciones administrativas, como son las multas de tráfico, impuestas a sus trabajadores, y ello a pesar de que éstos fueran multados mientras prestaban servicios conduciendo un vehículo propiedad de la mercantil.
“Las sanciones de tráfico son personalísimas”, señala la Sala de lo Contencioso-Administrativo. “Una cosa son las relaciones laborales, los pactos o compromisos entre empresa y trabajador, o sobre las repercusiones internas que puedan tener tales sanciones (…) y otra muy distinta las relaciones de puro orden público de seguridad del tráfico que derivan de que alguien que posee permiso de conducir y que afronta el manejo de un vehículo comete una infracción, y como consecuencia, debe soportar las consecuencias represivas para evitar tal conducta perniciosa”.
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