La empleadora no vulnera la intimidad de una trabajadora víctima de acoso al abrir, sin su consentimiento, un expediente para investigar los hechos
La Justicia absuelve a una empresa que actuó diligentemente al activar el protocolo interno de acoso en aras de proteger la salud psicosocial de una empleada que sufría ‘mobbing' por su orientación sexual
(Imagen: E&J)
La empleadora no vulnera la intimidad de una trabajadora víctima de acoso al abrir, sin su consentimiento, un expediente para investigar los hechos
La Justicia absuelve a una empresa que actuó diligentemente al activar el protocolo interno de acoso en aras de proteger la salud psicosocial de una empleada que sufría ‘mobbing' por su orientación sexual
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechaza condenar a una empresa por vulnerar el derecho a la intimidad y el honor de una trabajadora, víctima de acoso laboral por orientación sexual, por el hecho de que la empleadora abriera un expediente para investigar los hechos sin que la empleada diera su consentimiento para ello.
La empresa actuó de manera diligente en aras de proteger la salud psicosocial de la trabajadora, señala la Sala de lo Social en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), al haber dado cumplimiento a la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos al aplicar su propio protocolo de acoso laboral para investigar “los reprochables actos de acoso denunciados” por fuentes fiables.
Además, el Tribunal canario ha dictaminado que en la apertura del protocolo la referencia genérica a la “orientación sexual” sin conectividad con una persona concreta no puede ser considerado un dato sensible y merecedor de una especial protección. Por lo que la empleadora tampoco vulneró el principio de confidencialidad de la empleada con el modo en que promovió la apertura, investigación y comunicación de dicho protocolo.
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