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Jurisprudencia

La enfermedad no paraliza el despido: el TSJ de Galicia exige indicios y niega la nulidad si la baja es posterior

Fin a la clásica baja médica por ansiedad tras el despido

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

La enfermedad no paraliza el despido: el TSJ de Galicia exige indicios y niega la nulidad si la baja es posterior

Fin a la clásica baja médica por ansiedad tras el despido

(Imagen: E&J)

La aplicación de la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, continúa generando importantes dudas interpretativas en el ámbito laboral, especialmente en relación con los despidos producidos en contextos de enfermedad. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) aporta un criterio especialmente relevante: la baja médica no convierte automáticamente el despido en nulo, y menos aún cuando es posterior a la decisión empresarial.

El caso enjuiciado parte de una secuencia fáctica clara. La trabajadora es despedida verbalmente durante la mañana del 13 de diciembre de 2024, en un contexto de tensiones previas en el entorno laboral. Ese mismo día, la empresa formaliza el despido mediante burofax firmado a las 12:59 horas. No es hasta la tarde, concretamente a las 19:30 horas, cuando la trabajadora acude a urgencias, expidiéndose la baja médica a las 21:00 horas por un trastorno de ansiedad.

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A pesar de ello, la actora sostiene en suplicación que la enfermedad debe operar como factor autónomo de discriminación conforme a la Ley 15/2022, sin necesidad de que la empresa conociera su estado de salud en el momento del despido. En otras palabras, plantea una interpretación amplia de la norma que permitiría declarar la nulidad del despido incluso cuando la baja médica es posterior.

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