Las Palmas de Gran Canaria sigue a Madrid y anula la tasa de basuras
El TSJ de Canarias señala que los criterios utilizados para repartir el coste del servicio entre los contribuyentes no estaban justificados con el grado exigible
(Imagen: E&J)
Las Palmas de Gran Canaria sigue a Madrid y anula la tasa de basuras
El TSJ de Canarias señala que los criterios utilizados para repartir el coste del servicio entre los contribuyentes no estaban justificados con el grado exigible
(Imagen: E&J)
La tasa de basuras de Las Palmas de Gran Canaria ha sido anulada debido a que los criterios utilizados para repartir el coste del servicio entre los contribuyentes no están justificados con el grado exigible.
Así lo ha dictaminado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias al entender que la memoria técnico-económica que sirvió de base para probar la ordenanza fiscal de la tasa de residuos del Ayuntamiento no estaba suficientemente motivada. Asimismo, el expediente no incorporó documentación esencial para justificar la nueva carga tributaria.
El Tribunal ha declarado no conforme a Derecho la ordenanza fiscal porque la documentación utilizada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para elaborar la memoria técnico-económica se apoyó en estudios externos sobre generación de residuos realizados en Cataluña, pero dicha documentación no explicó manera suficiente por qué los datos de ese estudio eran extrapolables al municipio capitalino ni cómo incidían en la fijación de las cuotas. Igualmente, “esos estudios no fueron incorporados al expediente sometido a información pública, lo que privó a los interesados de un conocimiento completo de los elementos técnicos que sustentan la ordenanza y de la posibilidad de formular alegaciones debidamente informadas”, han señalado desde el Poder Judicial.
Cabe recordar que no es la primera vez que los tribunales anulan estas polémicas ordenanzas fiscales. El pasado mes de marzo el TSJ de Madrid declaró la nulidad de la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid debido a que en el procedimiento de aprobación de la ordenanza que la establecía se produjo una infracción sustancial, ya que se omitió durante el trámite de información pública parte fundamental del informe técnico-económico que sirve de base para la determinación de la tasa, concretamente no se publicaron los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas, que resultan imprescindibles para comprender y fiscalizar la cuantificación del tributo.
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