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Derecho Laboral

No supone un trato discriminatorio no abonar el ticket comida a los trabajadores en modalidad online

La Audiencia Nacional rechaza la demanda de un sindicato al razonar que sería ilógico que ese ticket se abonara a quienes teletrabajen total o parcialmente

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Laboral

No supone un trato discriminatorio no abonar el ticket comida a los trabajadores en modalidad online

La Audiencia Nacional rechaza la demanda de un sindicato al razonar que sería ilógico que ese ticket se abonara a quienes teletrabajen total o parcialmente

(Imagen: E&J)



La Audiencia Nacional dicta sentencia declarando que, no supone un trato discriminatorio que una empresa decida no abonar los ticket restaurante a aquellos trabajadores que prestan servicios en modalidad de teletrabajo en comparación con los empleados que sí que realizan la jornada de manera 100% presencial en las oficinas de la empresa o en las del cliente.

La Sala alcanza este fallo judicial al desestimar la demanda presentada por un sindicato que reclamaba que a los empleados de una empresa que ofrecían sus servicios en modalidad de teletrabajo se les abonase el ticket comida así como que la Justicia declarase la obligación empresarial de abonar al colectivo afectado por el presente conflicto las diferencias producidas por la decisión de no abonar los tickets.



La Audiencia Nacional ha rechazado las pretensiones del sindicato al razonar que, siendo indiferente el hecho de que el derecho al ticket de comida esté configurado como una condición de carácter colectivo o individual, “resulta absurdo” que se hable de jornada partida trabajando a domicilio y “carece de razonabilidad” además que, si quien trabaja a domicilio interrumpe su actividad laboral, por esta razón tenga derecho a ticket de comida.

La empresa ofrece una ayuda por día de trabajo en jornada partida

En el presente caso, la empresa demandada ofrece a todos sus profesionales una ayuda económica consistente en el pago de 6 euros por día de trabajo efectivo en jornada partida, con independencia de que ésta se realice al 100% o disfrutando de alguna de las reducciones que contempla la ley.



Para considerar la jornada como partida a estos efectos la empresa requiere que el trabajo se interrumpa para la comida en la franja horaria y durante el tiempo mínimo establecido para cada tipo de jornada; y que se realice al menos una hora de trabajo en la jornada de tarde, esto es, después de la incorporación del descanso para comer.



Además, cada colaborador que por las condiciones del cliente donde preste servicios no puede disfrutar de jornada intensiva cuando el horario de la compañía esté establecido así, y siempre y cuando en cómputo anual las condiciones del cliente no sean más beneficiosas que las de la compañía, también puede solicitar la ayuda económica.

El sindicato formuló demanda de conflicto colectivo por trato discriminatorio hacia los trabajadores contratados a partir del mes de enero de 2022, alegando que estos no percibían tickets restaurante en las mismas condiciones que las personas trabajadoras que se encontraban de alta en la empresa con anterioridad a dicha fecha.

(Imagen: E&J)

Fallo de la AN

La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda por trato diferenciado por razón de la fecha de ingreso respecto del ticket de comida al alcanzar la conclusión de que el trato dispensado por el empresario a los contratados antes y después de enero de 2002 es el mismo dado que nada acredita y, “además sería ilógico que ese ticket se abonara a quienes con independencia de la fecha de ingreso teletrabajen total o parcialmente”.

A juicio de la Sala, no ha quedado acreditado en ningún caso que a los contratados antes de enero de 2022, cuando trabajen a distancia, se les esté abonando el ticket. Al contrario, en las ofertas de empleo para este personal se indicaba que tenían derecho a tickets comida de 6 euros por cada día de trabajo efectivo en jornada partida.

Siendo la jornada partida, como requisito constitutivo del derecho al ticket, evidencia de que se abona cuando se prestan servicios fuera del domicilio propio, sea en las instalaciones del empresario o en las del cliente.

Por tanto la AN falla que desestimando la demanda, siendo indiferente el hecho de que el derecho al ticket de comida esté configurado como una condición de carácter colectivo o individual.

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