Connect with us
Jurisprudencia

Perdonada una deuda que superaba los 70.000 euros a una pareja

La Justicia ha cancelado los 19 préstamos que acumularon los deudores al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: < 1 min



Jurisprudencia

Perdonada una deuda que superaba los 70.000 euros a una pareja

La Justicia ha cancelado los 19 préstamos que acumularon los deudores al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad

(Imagen: E&J)



El Juzgado de Primera Instancia núm.12 de Málaga ha exonerado del pasivo insatisfecho a una pareja que acumulaba una deuda de 71.749 euros gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad.

La pareja exonerada se dedicaba laboralmente al sector del comercio y de agencias de viaje, sin embargo, a raíz de la pandemia de Covid-19, la economía y sostenibilidad este sector se vio gravemente afectada, además, los actores tenían un préstamo al que debían hacer frente. Para poder afrontar los pagos de dicho préstamo, la pareja acudió a diferentes microcréditos, encadenando así un préstamo con otro hasta alcanzar una deuda inasumible superior a los 70.000 euros.



Ante esta situación, Ley 57, que actuó como Administración Concursal designado en el concurso de los afectados, presentó solicitud de conclusión del mismo, aportando informe final de liquidación, acudiendo a la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, ofreciendo a los acreedores un plan de pagos pero las entidades afectadas lo rechazaron.

El juzgador por su parte ha concedido a la pareja el beneficio de exoneración del pasivo insatisfechos, justificando dicho fallo en dos motivos. El primero de ellos es que el deudor intentó alcanzar un nuevo acuerdo extrajudicial.



Y, en segundo lugar, se trata de un deudor de buena fe, ya que el concurso no ha sido declarado culpable y, además, el deudor no ha sido condenado en sentencia por ningún delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso ni tiene un proceso penal pendiente a tales efectos.



Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita