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Jurisprudencia

Procedente el despido de una trabajadora de Lidl que entró tarde a trabajar dos días

Las faltas de puntualidad cometidas en menos de un mes sumaron un total de 402 minutos de retraso

(Imagen: Lidl)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Procedente el despido de una trabajadora de Lidl que entró tarde a trabajar dos días

Las faltas de puntualidad cometidas en menos de un mes sumaron un total de 402 minutos de retraso

(Imagen: Lidl)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora de los supermercados Lidl por haberse presentado a trabajar tarde dos días en menos de un mes, llegando a acumular un retraso de 402 minutos entre esos dos días.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la empleada llevaba prestando servicios para Lidl desde el año 2008 como cajera reponedora. El Convenio Colectivo de Lidl Supermercados dispone en su artículo 51. C). 11, como incumplimiento contractual muy grave, la suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un mes cuando exceda de 30 minutos.

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Incumplimientos reiterados de puntualidad

A principios de año, en el mes de enero, la trabajadora fue sancionada de empleo y sueldo tres días por haber incurrido en retrasos reiterados, a pesar de habérsele insistido expresamente por sus superiores jerárquicos de la necesidad de acudir y ser puntual al inicio de sus jornadas de trabajo.

Esas faltas de puntualidad a su puesto de trabajo se repitieron meses más tarde hasta en dos ocasiones en menos de un mes. La primera vez cuando tenía que entrar a trabajar en su turno a las 14:30 horas, sin embargo, no se presentó en la tienda hasta casi tres horas más tarde, a las 17:21 horas; la segunda vez cuando en vez de entrar a las 06:00 horas, no llegó a su puesto de trabajo hasta las 09:21 horas. Esas faltas de puntualidad sumaron en total 402 minutos de retraso en el intervalo de un mes, y sin que en ninguno de esos casos aportase justificación alguna para tales incumplimientos.

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(Imagen: E&J)

Las faltas de puntualidad injustificadas excedían los 30 minutos permitidos en el convenio colectivo

Tras tales hecho, Lidl comunicó a la trabajadora la extinción de la relación laboral por despido disciplinario por los citados incumplimientos reiterados de puntualidad, ya que a pesar de que la empleada era conocedora de sus obligaciones y deberes, como es el cumplimiento de los turnos y horarios de trabajo, cometió de manera reiterada faltas de puntualidad que superan el umbral previsto en el convenio colectivo de aplicación.

“El hecho de incurrir en faltas de puntualidad en el trabajo afecta gravemente, tanto a la operatividad y al buen funcionamiento de la tienda, como a sus compañeros de trabajo, ya que recae en ellos la prestación del servicio que usted no está cumpliendo, con la sobrecarga de trabajo que ello conlleva”, señaló la empleadora en la carta de despido.

A efectos de antecedentes, Lidl le recordó que ese comportamiento consistente en no respetar los horarios y los planning de la tienda no era “novedoso”, ya que hacía unos meses ya se le había impuesto una suspensión de empleo y sueldo por haber incurrido en retrasos reiterados, y ya entonces la empresa le reiteró la importancia de estar en su puesto de trabajo y empezar su jornada laboral a la hora de inicio publicada en el plan de trabajo y, pese a ello, ha vuelto a incumplir sus horarios laborales.

Por ello, el supermercado procedió a despedir disciplinariamente a la trabajadora al considerar que la conducta de ésta constituía un incumplimiento contractual muy grave de conformidad con el artículo 51 c) 1 —fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas— y el artículo 51 c) 11 — la suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un mes cuando exceda de 30 minutos— del convenio colectivo de aplicación; así como en incumplimientos muy graves de conformidad con el artículo 54.2 a) y d) del Estatuto de los Trabajadores —faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo y transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, respectivamente—.

(Imagen: E&J)

La trabajadora, disconforme con la decisión de la empresa de extinguir la relación laboral por causas disciplinarias, demandó a Lidl y solicitó en la demanda que el despido fuese declarado nulo o subsidiariamente improcedente, e igualmente solicitaba que se condenase al supermercado a abonar a la empleada 18.000 euros en concepto de daños y perjuicios morales.

La petición de nulidad se fundaba en que el despido no tenía causa legal y que el mismo se basó en el padecimiento de la trabajadora de una enfermedad crónica y conocida por la empleadora —entre la comisión de ambas faltas de puntualidad la trabajadora estuvo de baja por incapacidad temporal (IT) 7 días por cervicalgia—.

No obstante, la justicia ha fallado a favor de los supermercados Lidl y ha declarado el despido procedente, al entender que el mismo está fundamentado en una causa objetiva y razonable, como son dos retrasos injustificados, tratándose de una trabajadora que había tenido sanciones por hechos asimilables, “lo que apunta per sea que el despido ha operado como una decisión una vez agotadas sanciones por situaciones anteriores”.

Primero fue el Juzgado de lo Social número 2 de Almería el que desestimó la demanda, declarando la procedencia del despido del que fue objeto la empleada. La actora recurrió en suplicación el fallo judicial, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recuro y ha confirmado la sentencia de instancia.

“El despido se encuentra justificado por razones objetivas”, señala la Sala de lo Social, ya que consta acreditado que la trabajadora se ha retrasado en menos de un mes en dos ocasiones en su puesto de trabajo, durante el tiempo reflejado en la carta de despido, es decir, por un total de 402 minutos de retraso.

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