Son válidas, a efectos probatorios, las fotografías tomadas a un jardín privado si no tiene elementos que impidan su visión desde la calle
El detective privado contratado por la empresa fotografió al trabajador realizando en el patio de su casa actividades incompatibles con la patología que decía sufrir

(Imagen: E&J)
Son válidas, a efectos probatorios, las fotografías tomadas a un jardín privado si no tiene elementos que impidan su visión desde la calle
El detective privado contratado por la empresa fotografió al trabajador realizando en el patio de su casa actividades incompatibles con la patología que decía sufrir

(Imagen: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en fecha 9 de mayo de 2025, ha dictado la sentencia nº312/2025, confirmando el fallo del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santander de 16 de diciembre de 2024. La Sala fue presidiada por la magistrada Mercedes Sancha Saiz, que actuó junto con el magistrado Rubén López-Tamés Iglesias, y la ponente la magistrada Elena Pérez Pérez.
La reseñada sentencia analiza los actos acaecidos a partir del momento en que una empresa contrata a un detective privado, para verificar que un trabajador que está de baja médica efectivamente sufre la patología que alega para fundamentar la imposibilidad de cumplir sus obligaciones laborales.
El detective realiza una serie de fotografías al trabajador realizando diversas actividades en el jardín de su casa, que en principio son incompatibles con la patología que dice sufrir.
La defensa del trabajador alega que esas fotografías no se pueden utilizar como medio de prueba, ya que según su criterio habían sido obtenidas de manera ilícita por haber sido captadas en un jardín privado.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, coincide con el fallo del Juzgado de Primera Instancia y considera que las fotos realizadas no afectaron al domicilio, solo al exterior de la vivienda, un jardín que no tenía ningún muro u otro obstáculo que hubiera sido colocado para impedir la visibilidad del jardín desde la calle. Por lo que dicha visibilidad hace legitima la prueba.

(Imagen: E&J)
Añade la sentencia, entre otros extremos, que existe una adecuada proporcionalidad en la elección del medio utilizado, dadas las fundadas sospechas —reales o no— sobre su concreto estado residual, que solo podrían ventilarse mediante la información del detective privado.
También señala el Tribunal que la prueba no puede tacharse de desproporcionada ya que no ha supuesto en ningún caso la invasión del mínimo irreductible de privacidad del asegurado.
