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Jurisprudencia

Unificación de criterios en las secciones penales de la Audiencia Provincial de Málaga: 6 nuevos acuerdos

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Unificación de criterios en las secciones penales de la Audiencia Provincial de Málaga: 6 nuevos acuerdos



Con la única intención de unificar criterios, la Junta de Magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Málaga, celebrada el pasado 14 de enero de 2021, adoptó los siguientes seis nuevos acuerdos que reproducimos y desarrollamos a continuación:

Primer acuerdo: impago de pensiones

En el delito de impago de pensiones establecidas a favor de hijos mayores de edad, será válida la denuncia formulada por el progenitor con el que convivan, siempre que este último sufrague los gastos no cubiertos.



Este primer acuerdo tiene su origen y consecuencia en la reciente STS 557/2020, de 29 de octubre. En concreto, en el citado fallo, el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fijó como doctrina jurisprudencial que, en los delitos de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, cuando los hijos sean mayores de edad, el progenitor que convive con éste (o con ellos) y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, tendrá legitimación para interponer la denuncia e instar así a su pago en vía penal.

Para consultar el análisis jurídico y pormenorizado de la mencionada sentencia del Alto Tribunal, clique aquí.



Audiencia Provincial de Málaga (Foto: Málaga Hoy)



Segundo acuerdo: prescripción del delito

La disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspendió el plazo de seis meses establecido en el art. 132.2.2ª del Código Penal.

El mencionado precepto penal advierte que “la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia”.

Pues bien, dada la naturaleza procesal del mismo, conforme a lo establecido en el art. 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, el plazo ha de computarse nuevamente desde su inicio a partir del día 4 de junio de 2020.

Tercer acuerdo: trabajos en beneficio de la comunidad

Si el Plan de Ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se suspendió o paralizó por fuerza mayor derivado de la inédita crisis sanitaria, se deberán tener por cumplidas todas las jornadas de trabajo coincidentes con el plazo de suspensión, siempre que el mencionado Plan se hubiese iniciado y viniera funcionando satisfactoriamente sin incumplimiento ni incidencia negativa alguna por parte del interno.

La competencia para dar por cumplidos los trabajos en beneficio de la comunidad corresponderá al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, salvo en dos supuestos en los que corresponderá al órgano sentenciador:

  • Trabajos en beneficio de la comunidad impuestos como forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (Art. 53.2 del CP);
  • Trabajos en beneficio de la comunidad impuestos por aplicación de la regla de la suspensión condicionada de los arts. 84 y 80.3 del CP.

Cuarto acuerdo: plazos procesales

Por un lado, en las causas penales en las que se haya decretado el secreto de las actuaciones, deberá acordarse, cuando proceda, la prórroga del plazo de investigación.

Por otro lado, en aquellas otras casusas que, estando sobreseídas de forma provisional, se reabran tras la entrada en vigor de la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el art. 324 de la LECrim (29 de julio de 2020), desde la reapertura, se aplicará el plazo de 12 meses, conforme a la Disposición Transitoria de la mencionada Ley.

Para consultar un análisis jurídico y pormenorizado de la reforma del art. 324 de la LECrim, clique aquí.

Quinto acuerdo: delito de daños

Para cuantificar el daño típico del delito de daños habrá de incluirse el IVA del objeto dañado y excluirse todos los gastos realizados para la reparación del resultado producido y su correspondiente IVA, los cuales deberán incluirse como perjuicio susceptible de ser indemnizado en la consecuencia jurídica referida a la responsabilidad civil derivada del delito.

Este quinto acuerdo tiene su origen y consecuencia en la reciente STS 475/2020, de 25 de septiembre. Para ello, recomendamos la lectura del análisis jurídico realizado por Javier Alonso García, Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Valencia, en relación al mencionado fallo del Supremo.

Sexto acuerdo: beneficio de la suspensión de condena

Cuando se estime el recurso de apelación contra el auto que deniega el beneficio de la suspensión de condena, el Tribunal que revoca la decisión y concede el mencionado beneficio deberá fijar las condiciones de la suspensión (plazo y posibles condiciones de los arts. 82 y 83 del CP), siempre que cuente con los elementos y datos necesarios para ello.

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