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La cotización del trabajo a media jornada se equiparará con la de la jornada completa a partir de octubre

La aplicación del coeficiente de parcialidad resulta discriminatoria según el TJUE y el TC La medida afectará a más de 2 millones de trabajadores

Trabajadora en un supermercado (Foto: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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La cotización del trabajo a media jornada se equiparará con la de la jornada completa a partir de octubre

La aplicación del coeficiente de parcialidad resulta discriminatoria según el TJUE y el TC La medida afectará a más de 2 millones de trabajadores

Trabajadora en un supermercado (Foto: E&J)



A partir del próximo 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos de cómputo de los periodos cotizados con los que se calcularán las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, temporal, nacimiento o cuidado de un menor.

Lo advierte el Profesor de la Universidad de Valencia y Of Counsel Laboral de Alenttaa Abogados, Daniel Toscani, señalando al Real Decreto-ley 2/2023 publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 16 de marzo. “Lo que se hace es cambiar el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social para adaptar la norma a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la del Tribunal Constitucional”, explica Toscani a Economist & Jurist.



Se trata de dos pronunciamientos judiciales del año 2019. El 8 de mayo de ese año, el TJUE afirmó, respondiendo a cuestiones prejudiciales del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que la legislación española podría dar lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, contraria a la Directiva sobre el principio de igualdad de trato, ya que el 75% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres. Según contempló el propio Toscani en un artículo en 2019, el TJUE puso de manifiesto que las disposiciones nacionales objeto de la controversia tienen, en la mayor parte de los casos, efectos desfavorables para los trabajadores a tiempo parcial respecto de los trabajadores a tiempo completo. “El TJUE concluyó que aplicar adicionalmente un coeficiente de parcialidad relativo al trabajo a tiempo parcial va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo y representa para este grupo de trabajadores, un importe de la pensión de jubilación superior a la que resultaría únicamente de tomar en consideración su jornada de trabajo”.

Por su parte, el Tribunal Constitucional falló en julio de ese año en un sentido parecido, rechazando la diferencia que se da en “la reducción adicional de la base reguladora, mediante un porcentaje derivado de un coeficiente de parcialidad que merma el número efectivo de días cotizados. Además, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres”, recogía Toscani en la revista de Derechos de la Seguridad Social, donde afirmaba que “no veo otro remedio que volver a acudir al criterio de día trabajado, aún a menos horas, computa como día cotizado, a efectos de reunir los periodos previos de cotización o de carencia”.



“De esta forma, con la modificación del artículo 247 de la LGSS, dejará de ser determinante la duración de la jornada laboral y una persona que trabaje ocho horas diarias cotizará lo mismo que un empleado a media jornada, lo que permitirá llegar antes al periodo cotizado necesario para acceder a la pensión de jubilación al tenerse en cuenta la cotización a pesar de las horas diarias y la duración de la jornada de trabajo”, explica Toscani.



Así, este jurista experto en derecho laboral señala que “la nueva norma pretende mejorar las condiciones de los más de 2 millones de trabajadores que actualmente hay en España con este tipo de contrato, en su gran mayoría mujeres”.

18 Comentarios
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Anonymous
7 meses atrás

Hola, eso seria solo para los contratos a partir de esa fecha o se incluyen todos los que han sido hechos con muchísimos años antes?

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María del Cristo Méndez García
Anonymous
7 meses atrás

Esa ley se aprobó en julio del 2017 , no es ninguna novedad.

Nombre
Rosario
Anonymous
7 meses atrás

Por esta regla de 3, mi cuota de autonomo que me cobren la mitad pero que cotice por la maxima
Ahì lo dejo…

Nombre
Dfont
Anonymous
7 meses atrás

Con carácter retroactivo? Cuando tenía 20 años (ahora 50) trabaje durante 7 años a media jornada.
Es decir, en vez de 3 años y 6 meses me va a contabilizar 7 años?

Nombre
Marcos
Anonymous
7 meses atrás

Y esta ley se aplicará con carácter retroactivo?porque si no es así,las personas que estamos cerca de la jubilación no podremos acceder a cobrar una pensión

Nombre
Teresa
Anonymous
7 meses atrás

Y a efectos para acceder a una prestación por desempleo también computaria así?

Nombre
Eva J
Anonymous
7 meses atrás

También los autónomos?

Nombre
Maite
Anonymous
7 meses atrás

Pues no me parece justo y creo que encima se abusará de dar de alta sólo media jornada aunque trabajes más, y yo que llevo toda la vida currando 8 voy a llevarme lo mismo que el que trabaja la mitad?

Nombre
Grrr
Anonymous
7 meses atrás
Reply to  Anonymous

Hay personas que no es que trabajen menos horas que tú .Si,no el empresario no cotiza las 40 h semana por esa persona. Una poquita de mente abierta y mas leer entre lineas

Nombre
Nan
Anonymous
7 meses atrás

Que alguien nos diga si esto va a ser con efectos retroactivo

Nombre
Maribel
Anonymous
7 meses atrás

A mí también me gustaría saber si es con carácter retroactivo, lo preguntan muchas personas pero nadie responde.

Nombre
Retroactiva
Anonymous
7 meses atrás

Este cambio de ley es retroactivoa?

Nombre
Liliana
Anonymous
7 meses atrás

Es con carácter retroactivo?

Nombre
Ma el
Anonymous
7 meses atrás

Pueden contestar, si es con carácter retroactivo?

Nombre
Alberto
Anonymous
7 meses atrás

No se si es la redaccion de la noticia que no explica adecuadamente en que consiste el cambio, yo que carezco de comprension lectora o la propia modificacion de la ley es discriminatoria buscando ser igualitaria. Segun entiendo, quien trabaje a media jornada generara derecho a cobrar la misma cuantia de la pension que quien trabaje a jornada completa en el mismo trabajo. Lo cual es profundamente injusto. Que haya mas mujeres a jornada parcial es una cuestion circunstancial que no se puede considerar como discriminatoria a priori. SI hay mas mujeres a tiempo parcial, lo que hay que hacer es profundizar en las causas de por que sucede eso y no decir que hay discriminacion a la mujer. A mi se me ocurre una: las mujeres -en general- estan menos dispuestas a realizar trabajos duros que requieren fuerza fisica y se conforman con trabajos mas precarios. Decir que estan discrimiadas es demagogico, alguien tiene que hacer esos trabajos y se da la circunstancia de que los hombres -otra vez en general- estan mas dispuestos a ellos por su configuracion fisica y biologica (mas testosterona, etc)

Nombre
unomismo
Anonymous
7 meses atrás
Reply to  Anonymous

Y lo que es mas, siguiendo con mi razonamiento anterior, no todos los hombres estan dispuestos a realizar trabajos duros, pero la demagogia tiene una potente herramienta en la estadistica segregando a la poblacion como interesa (hombre vs. mujer)

Nombre
unomismo
Anonymous
6 meses atrás

Tiene carácter retroactivo?
Gracias

Nombre
Sopa
Anonymous
6 meses atrás

Veo que muchos han preguntado si tiene carácter retroactivo.Me interesaría también saberlo.

Nombre
Elena

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