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Las empresas no pueden realizar llamadas comerciales a números aleatorios

La AEPD emite una circular aclarando cómo debe ser interpretado el artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones

Teléfono (Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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Las empresas no pueden realizar llamadas comerciales a números aleatorios

La AEPD emite una circular aclarando cómo debe ser interpretado el artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones

Teléfono (Foto: Archivo)



No se podrán realizar llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario. Esta es una de las aclaraciones que la Agencia Española de Protección de Datos hace en una circular que el Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy para aclarar cómo se debe interpretar el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no deseadas con carácter comercial, contemplado en la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.

En este documento se contempla también que las llamadas a los usuarios que figuren en las guías de abonados, requerirán que estos hayan prestado su consentimiento específico previo a que sus datos puedan ser usados con fines comerciales. Ese consentimiento deberá figurar en las guías.



La regulación que entró en vigor el año pasado es más restrictiva, en este aspecto, que la derogada 9/2014, cuyo artículo 48 reconocía a los usuarios el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial. La regulación actual, no limita exclusivamente la realización de las llamadas al previo consentimiento, sino que incluye el interés legítimo.

El artículo 66. 1.b de la Ley 11/2022 “ha venido a poner fin a la práctica generalizada de realizar llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria, dada la ausencia de otros datos personales que permitiesen la prevalencia de los intereses, derechos y libertades de los afectados”, se puede leer en esa circular.



La AEPD aclara que, para determinar si las llamadas se ajustan a derecho, se deberá valorar si concurren determinados intereses legítimos en la comunicación. Se presumirá, “salvo prueba en contrario, que el tratamiento es lícito cuando exista una relación contractual previa siempre que el responsable hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario”. Esta presunción, no obstante, no ampara que los datos personales que tenga una empresa puedan ser cedidos o comunicados a otras entidades del mismo grupo empresarial sin el consentimiento previo del interesado. Además, antes de hacer una comunicación comercial, se deberán consultar los sistemas de exclusión publicitaria, en los términos previstos en el artículo 23 de la LO 3/2018.



En cualquier caso, la circular subraya que deberá cumplirse el deber de transparencia, conforme a los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE). En este sentido, al inicio de cada llamada, se deberá informar sobre la identidad del empresario y de la persona que realiza la llamada e indicar la finalidad comercial de la misma. Esta circular no contempla el derecho a los usuarios a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial.

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