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Derecho Laboral

Efectos económicos derivados del ejercicio del derecho de opción por el trabajador, la empresa y el Fogasa en los supuestos de despido improcedente

Análisis del supuesto contemplado en el artículo 110.1.b) de la LRJS: la opción efectuada por el trabajador; en el artículo 110.1.a) de la LRJS: la opción efectuada por el empresario; y del derecho de opción ejercido por el Fondo de Garantía Salarial (artículo 23.3 LRJS)

(Imagen: E&J)

Pedro Tuset del Pino

Magistrado-juez de lo Social de Barcelona




Tiempo de lectura: 15 min

Publicado




Derecho Laboral

Efectos económicos derivados del ejercicio del derecho de opción por el trabajador, la empresa y el Fogasa en los supuestos de despido improcedente

Análisis del supuesto contemplado en el artículo 110.1.b) de la LRJS: la opción efectuada por el trabajador; en el artículo 110.1.a) de la LRJS: la opción efectuada por el empresario; y del derecho de opción ejercido por el Fondo de Garantía Salarial (artículo 23.3 LRJS)

(Imagen: E&J)

Como es conocido, para el supuesto de declaración judicial de la improcedencia del despido, tanto el artículo 56, en sus ordinales 1 y 2, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) como el artículo 110.1 de la vigente Ley 36/20122, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), permiten que el empresario demandado pueda optar entre readmitir al trabajador injustamente despedido, abonándole en tal caso los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la de la notificación de la sentencia, o bien de forma alternativa, abonarle una indemnización.

En todo caso, dicha opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia (artículo 110.3 LRJS), con la advertencia de que cuando la sentencia que declarase la improcedencia del despido se refiera a un representante legal o sindical de los trabajadores y fuese recurrida, la opción corresponderá al trabajador que acredite dicha condición (art. 56.4 del ET y art. 110.2, con las consecuencias contempladas en el artículo 112, ambos de la LRJS).

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