La empresa responderá penalmente si no puso los medios para evitar el acoso sexual en su entorno
La implantación de políticas de detección y erradicación y los protocolos de reacción se estiman, ahora con más motivos, imprescindibles
(Foto: E&J)
La empresa responderá penalmente si no puso los medios para evitar el acoso sexual en su entorno
La implantación de políticas de detección y erradicación y los protocolos de reacción se estiman, ahora con más motivos, imprescindibles
(Foto: E&J)
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la “Ley del solo sí es sí”, entra en vigor el próximo viernes 7 de octubre.
Centrándonos en las principales novedades que aporta la norma en el ámbito laboral, podemos destacar, en primer lugar, lo recogido en su art. 12. En concreto, desde el punto de vista de la prevención y la sensibilización en el ámbito laboral, las empresas estarán obligadas a promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Asimismo, las compañías deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
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