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Legislación

Se publica el Protocolo entre España y Montenegro sobre la readmisión de personas que residen sin autorización

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Se publica el Protocolo entre España y Montenegro sobre la readmisión de personas que residen sin autorización



Protocolo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Montenegro de aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre la readmisión de personas que residen sin autorización, hecho en Podgorica el 17 de diciembre de 2018. (BOE núm. 106, de 3 de mayo de 2019)

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Montenegro, en virtud del artículo 19 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre la readmisión de personas que residen sin autorización (en adelante denominado «el Acuerdo»), el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Montenegro, a efectos de su aplicación, han convenido:



(1) El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que se notifique al Comité Mixto de Readmisión la finalización de los respectivos procedimientos nacionales establecidos para la entrada en vigor del mismo, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Acuerdo. La Parte Contratante española enviará dicha notificación inmediatamente después de que las Partes Contratantes se hayan notificado la finalización de los procedimientos nacionales establecidos.

(2) El presente Protocolo se concluye por una duración indeterminada.



(3) Quedará sin efectos en el mismo momento que el Acuerdo.



(4) Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita a la otra Parte Contratante por vía diplomática. La denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses desde la fecha de recepción de la última notificación al respecto.

(5) Las Partes Contratantes podrán modificar el presente Protocolo de mutuo acuerdo. Las modificaciones entrarán en vigor conforme al procedimiento establecido en el apartado 1 del presente artículo.

(6) La Parte española informará al Comité Mixto de Readmisión de cualquiera de las situaciones a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo.

El presente Protocolo entró en vigor el 22 de marzo de 2019, en la fecha en que se notifique al Comité Mixto de Readmisión la finalización de los respectivos procedimientos nacionales establecidos para la entrada en vigor del mismo, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Acuerdo, según se establece en su artículo 12.

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