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Seis meses de prisión por guardar, sin licencia, un arma oxidada de más de cien años

El estado de conservación de la pistola o el hecho de que el hombre se la hubiese encontrado, no impiden la aplicación del tipo

Revolver. (Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min



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Seis meses de prisión por guardar, sin licencia, un arma oxidada de más de cien años

El estado de conservación de la pistola o el hecho de que el hombre se la hubiese encontrado, no impiden la aplicación del tipo

Revolver. (Foto: Archivo)



El Tribunal Supremo condena a seis meses y un día de prisión, por un delito de tenencia ilícita de armas, a una persona que guardaba en su casa un arma fabricada antes de 1924. La Audiencia Nacional le había absuelto previamente, al considerar que el artefacto y las circunstancias en las que se mantenía, no tenían un potencial de peligrosidad suficiente, para ser considerado penalmente reprochable.

La persona condenada había sido investigada por pertenencia a organización criminal, financiación del terrorismo, enaltecimiento del terrorismo y tenencia ilícita de armas. Sin embargo, la Audiencia Nacional consideró que no había ningún vínculo entre esta persona, un joven sirio afincado en España dedicado al comercio de ropa usada, y un grupo terrorista. El hombre había manifestado su simpatía por grupos antigubernamentales, pero también había expresado su rechazo por el grupo terrorista Daesh. Durante el registro de su vivienda se halló un revolver antiguo, que el hombre había encontrado durante la limpieza de un local que alquiló para desarrollar su actividad laboral.



Los hechos probados de la sentencia señalan que el revolver “tenía más de cien años y se encontraba en regular estado de conservación, con ligeros síntomas de oxidación y que una cacha se fracturó al realizar los peritos las pruebas para verificar su funcionamiento, que era apto para el disparo”. El hombre no disponía de munición para el arma.

El artículo 564.1 del Código Penal, recoge la sentencia, tipifica la conducta de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas careciendo de licencias y permisos necesarios. Realmente el revolver era apto para el disparo y esta persona carecía de licencia. La Audiencia Nacional apunta que, aunque es un tipo configurado como de mera actividad y de riesgo abstracto, la interpretación constitucional requiere que el arma posea una especial potencialidad lesiva y que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la hagan especialmente peligrosa. El tribunal no aprecia la peligrosidad, teniendo en cuenta el origen del objeto, su estado de conservación, la ausencia de munición o la disponibilidad del arma, guardada en un trastero anejo a la vivienda. Por lo ello, considera que no tiene el potencial de afectar al bien jurídico y que, si se deben dirimir responsabilidades, estas han de ser administrativas y no penales.



El Ministerio Fiscal recurre la resolución absolutoria de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo asume su argumentación, descartando que para que el hecho sea subsumible en el tipo penal se requieran las  circunstancias analizadas y valorando la peligrosidad que, sostienen, podía tener el arma a pesar de su antigüedad.



“De lo que se trata ahora, es de decidir si la oxidación de un arma de fuego perfectamente descrita en el hecho probado como idónea para el disparo, si la falta de munición o, en fin, el lugar en el que ese revolver había sido escondido impiden la subsunción de los hechos como constitutivos de un delito del art. 564.1 del CP, en el que se castiga…la tenencia de armas de armas de fuego reglamentadas careciendo de las licencias o permisos necesarios», plantea el Supremo, que posteriormente afirma que “ni la antigüedad del arma, ni la ocasional falta de munición, ni el hecho de estar escondida en un trastero de difícil acceso quiebran la subsunción en el delito previsto en el art. 564.1.1 del CP. Tampoco se resiente la tipicidad por el hecho de que no haya quedado acreditada la voluntad de hacer uso de ese arma”, afirma. Igualmente, el hecho de que estuviese oxidada, tampoco impedía el correcto funcionamiento del arma (…) ni excluye de la tipicidad la oxidación del arma, concluye

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