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Del hasthag a la sentencia del Supremo: un “prohibido despedir” que nunca fue tal

El famoso “prohibido despedir” nunca fue tal y la redacción del art. 2 del RD-Ley 9/2020 lo único que hizo fue disparar la inseguridad jurídica

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante una intervención en el Congreso durante la pandemia (Foto: EP)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en Sincro. Abogada & Periodista




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Del hasthag a la sentencia del Supremo: un “prohibido despedir” que nunca fue tal

El famoso “prohibido despedir” nunca fue tal y la redacción del art. 2 del RD-Ley 9/2020 lo único que hizo fue disparar la inseguridad jurídica

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante una intervención en el Congreso durante la pandemia (Foto: EP)



Pocos hashtags laborales han tenido tanta repercusión en redes sociales como el famoso “prohibido despedir” ligado al art. 2 del RD-Ley 9/2020. Pero una cosa es convertirse en trending topic y otra muy distinta la realidad y literalidad de la norma y su interpretación en los tribunales.

El famoso “prohibido despedir” nunca fue tal y la redacción del art. 2 del RD-Ley 9/2020 lo único que hizo fue disparar la inseguridad jurídica (lo cual es tremendamente negativo para las empresas) a la hora de tomar decisiones y generar falsas expectativas en las personas trabajadoras.



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