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¿Despedido durante el estado de alarma? Nulidad, readmisión y abono de salarios de tramitación

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min

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¿Despedido durante el estado de alarma? Nulidad, readmisión y abono de salarios de tramitación



El Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell ha declarado nulo el despido de una empleada con un contrato temporal por obra y servicio extinguido el pasado 27 de marzo, durante el estado de alarma y ha obligado a la empresa a readmitirla y a abonarle los salarios de tramitación oportunos.

Así lo apreciaba el pasado 6 de julio el Juzgado de lo Social arriba citado en su Sentencia Nº 93/2020. Según la misma, quedó probado que la actora prestó servicios para BIMBO DONUTS IBERIA S.A.U. mediante la suscripción de distintos contratos, siendo el último de ellos el conflictivo, con fecha de inicio de 3 de noviembre de 2019 y con una duración aproximada de dos meses y medio. A pesar de ello, el 27 de marzo, la empresa citada remitió un correo a la actora comunicándole que al día siguiente de tal fecha causaría baja en la empresa por finalización de la obra o servicio. Finalmente, fue el 31 de mayo cuando se comunicó la extinción de contrato de distintos trabajadores (5), como consecuencia de la caída de pedidos y, en consecuencia, de producción.



El Tribunal, en su Fundamento de Derecho Tercero, estima que la actora “ha prestado servicios desde junio de 2019 mediante contratos temporales que fueron suscritos en fraude a la ley, sin que la interrupción entre ellos constituya un hecho relevante dado que no supuso la ruptura del nexo contractual, por lo que en el momento de suscribir el contrato de 3 de noviembre de 2019, tenía la condición de trabajadora indefinida y, en consecuencia, la extinción realizada el 28 de marzo de 2020 en base a la finalización del periodo contratado, carece de causa legal, por lo que estamos ante un despido sin causa”.



Asimismo, la actora solicitó que se declarase la nulidad del despido por vulneración del art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, que entró precisamente en vigor el 28 de marzo, mismo día de la citada extinción contractual. El señalado precepto advertía, que “la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

Así, y según se desprende del relato de los hechos probados, la empresa comunicó a la actora la extinción de contrato de trabajo el día 27 de marzo, fecha en la que, además de estar ya vigentes distintos reales decretos extraordinarios, estaba aprobado y pendiente de publicación el RDL 9/2020, “no siendo verosímil considerar que la demandada desconociera los términos de la norma en el momento de notificar la extinción”.



Por todo ello, considera el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell que, “en realidad, la extinción de contrato de la actora se produjo como consecuencia de la situación derivada de la declaración del Estado de Alarma y la existencia de circunstancias que habilitaban a la empresa para adoptar las medidas previstas en el RD 8/2020 por lo que, al extinguir la relación laboral de la actora no solo aduce una causa que no justifica la extinción”, “sino que supone un incumplimiento de las disposiciones legales adoptadas por el legislador con la finalidad de evitar la destrucción de empleo”. Tal es así, que resulta de aplicación el art. 6.3 del Código Civil “por cuanto la extinción del contrato de trabajo de la actora constituye un acto contrario a norma imperativa”, además de constituir “un fraude de ley” del art. 6.4 del mismo texto legal, al ampararse la empresa en una “causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico”.

En consecuencia, el Tribunal anuncia que “procede declarar la nulidad del despido notificado a la actora con efectos de 29 de marzo de 2020, con las consecuencias previstas en el art. 55.6 del Estatuto de los Trabajadores”, es decir, readmisión inmediata del trabajador y abono de los salarios dejados de percibir.

“No nos encontramos ante un despido “sin causa” sino ante un despido cuya causa ha sido expresamente prohibida”

En este procedimiento instado por la organización sindical, Solidaridad y Unidad de los Trabajadores (SUT) y por la trabajadora, avisan los primeros que “el día antes de publicarse esta norma en el BOE, hubo una avalancha de despidos porque las empresas fueron oportunamente puestas sobre aviso por el propio Gobierno”.

Insiste en el Sindicato en un comunicado que “la pandemia de la COVID-19 sirve para desnaturalizar toda una serie de mínimas garantías legales de los trabajadores y que han dado lugar a una serie de atropellos en estos últimos meses: ERTEs de fuerza mayor cuando ésta no concurre y la empresa tenía otras alternativas, trabajadores forzados a teletrabajar sin acuerdo y en casas no adaptadas para ello, reconocimientos médicos sin sustento científico impuestos obligatoriamente, cobro de la prestación de desempleo 3 meses después, etc. Pero cuando se trata del despido, entonces parecería que no se debe aplicar la lógica específica de la situación de pandemia y de estado de alarma, que casi no se debería dar importancia al carácter imperativo de la suspensión de contratos y a la prohibición de despedir”.

Asimismo, y a pesar de “las voces que se apresuraron a defender la improcedencia (y no la nulidad) de los despidos” por entender que “el despido sin causa es improcedente y no nulo”, SUT denuncia que “no nos encontramos ante un despido “sin causa” sino ante un despido cuya causa ha sido expresamente prohibida”.

“El Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell ha estimado la nulidad reclamada por nuestro sindicato y que hemos venido reclamando y seguiremos reclamando en las demás demandas de despido interpuestas en la situación actual en diversas empresas” advierte la organización sindical. Igualmente, concluye señalando, que “esta Sentencia es un pequeño logro. Un logro tan frágil como que lo puede anular cualquier órgano judicial superior. Esto no hará que dejemos de defender que la consecuencia de un despido por causas de la COVID-19 sea la nulidad”.

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