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Despidos tras la baja: ¿Nulos por la Ley 15/2022?

La jurisprudencia se divide ante los despidos producidos justo después de una incapacidad temporal

(Imagen: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en Sincro. Abogada & Periodista y embajadora de la red IA+Igual




Tiempo de lectura: 12 min

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Despidos tras la baja: ¿Nulos por la Ley 15/2022?

La jurisprudencia se divide ante los despidos producidos justo después de una incapacidad temporal

(Imagen: E&J)

En torno a los despidos en situaciones de incapacidad temporal y su posible declaración de nulidad tras la Ley 15/2022, la conflictividad (a la espera del TS) está siendo muy elevada. Uno de los supuestos en juego está en qué sucede cuando la empresa espera a que la persona vuelva de la baja para realizar el despido.

La Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, que entró en vigor el 14 de julio de 2022, abrió la caja de Pandora: poder pleitear por la declaración de nulidad del despido (ya objetivo o disciplinario) en caso de despidos de trabajadores en situación de baja por IT.



Lo que tenemos sobre la mesa a día de hoy es una situación de criterios dispares en los tribunales en torno a estos tres supuestos (aunque en lo que sí hay consenso es que en ningún caso cabe aplicar una nulidad objetiva o automática del despido):

  • Despidos estando de baja por IT: lo que tenemos hasta la fecha son ya diversas sentencias de distintos TSJ declarando nulidad cuando la empresa reconoce la improcedencia del despido en la carta o cuando se trata de una carta de despido genérica y sin una mínima justificación.
  • Extinción de contratos por no superar el periodo de prueba si el trabajador está de baja: elevada conflictividad y en juego dos cuestiones: por un lado, no se ha modificado el art. 14 del ET que regula la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba (no se requieren formalidades de ningún tipo, salvo en supuestos muy tasados) y, por otro, algunos tribunales que están declarando la nulidad cuando se considera que la causa real de la extinción es el hecho de la baja.
  • Despidos que se producen cuando la persona trabajadora vuelve de la baja. Este es el supuesto que vamos a analizar en este artículo.

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