El tacógrafo como instrumento válido para el registro diario de jornada en el sector del transporte
Es un medio reconocido judicialmente como idóneo y suficiente para acreditar la jornada efectiva de trabajo
(Imagen: Foro Transporte Profesional)
El tacógrafo como instrumento válido para el registro diario de jornada en el sector del transporte
Es un medio reconocido judicialmente como idóneo y suficiente para acreditar la jornada efectiva de trabajo
(Imagen: Foro Transporte Profesional)
La obligación empresarial de llevar un registro diario de jornada, establecida por el Real Decreto-ley 8/2019, ha generado importantes debates sobre qué sistemas de control horario resultan válidos para cumplir con esta exigencia legal. En el sector del transporte por carretera, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha clarificado, definitivamente, que el tacógrafo constituye un medio idóneo y suficiente para acreditar la jornada efectiva de trabajo, cumpliendo así con las obligaciones legales de registro horario.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, con efectos del 13 de mayo de 2019, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece una obligación clara para las empresas: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”.
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