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La batalla de la prevención de riesgos laborales en el teletrabajo: de sillas a accidentes laborales

La jurisprudencia ha venido reiterando que la consideración de accidente laboral se dirime caso por caso, analizando las circunstancias concurrentes, verificando que se cumple el nexo y que no se rompe la presunción de laboralidad

(Imagen: Archivo)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en SincroGO. Abogada & Periodista




Tiempo de lectura: 13 min

Publicado




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La batalla de la prevención de riesgos laborales en el teletrabajo: de sillas a accidentes laborales

La jurisprudencia ha venido reiterando que la consideración de accidente laboral se dirime caso por caso, analizando las circunstancias concurrentes, verificando que se cumple el nexo y que no se rompe la presunción de laboralidad

(Imagen: Archivo)



Uno de los principales focos de conflicto en materia de teletrabajo en la jurisdicción social gira en torno a la prevención de riesgos laborales y el melón es bastante amplio: desde el equipamiento que hay, o no, que entregar a las personas trabajadoras en supuestos de teletrabajo, a las cláusulas incluidas en los acuerdos de trabajo a distancia y la espinosa cuestión de la consideración, o no, como accidente laboral. Y prueba de ello, estas sentencias a título ilustrativo.

Prevención de riesgos laborales en los acuerdos de trabajo a distancia

La Audiencia Nacional (AN) ha declarado nulas diversas cláusulas, incluida una alusiva a la prevención de riesgos laborales (PRL), pertenecientes a un Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD) (SAN 22 de marzo de 2022). En concreto, se declara nula la cláusula 5.5 (PRL) que indica: “cuando las circunstancias así lo requieran, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2, de la Ley 10/2021, el trabajador autoriza a entrar periódicamente a su domicilio al servicio de prevención de riesgos de la empresa, para que pueda evaluar las condiciones de seguridad y salud del home office, con un preaviso mínimo de 7 días.



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