Límites a los acuerdos comunitarios restrictivos del derecho de propiedad
Las decisiones mayoritarias pueden derivar en abusos de derecho, dejando sin protección a los propietarios minoritarios
(Imagen: E&J)
Límites a los acuerdos comunitarios restrictivos del derecho de propiedad
Las decisiones mayoritarias pueden derivar en abusos de derecho, dejando sin protección a los propietarios minoritarios
(Imagen: E&J)
El derecho de propiedad es el derecho real más puro y completo que existe en nuestro ordenamiento. De este derecho se derivan o desgranan todas las facultades que integran la titularidad dominical (el uso, goce o disfrute, el aprovechamiento, los derechos de contenido económico, etc.).
En cambio, las situaciones de comunidad o copropiedad no le gustan tanto al ordenamiento jurídico, que las suele considerar “antieconómicas”.
No obstante, las regula. En concreto, de forma rápida, vemos la regulación en el Código Civil (artículos 392 a 406, “La comunidad de bienes”) y específicamente para las comunidades de bienes inmobiliarias en propiedad horizontal, la Ley de Propiedad Horizontal (“LPH”), promulgada allá por 1960, a la que quizá ya le vaya tocando una reforma.
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