Los 6 supuestos que permiten una baja especial de IT
A partir del 1 de diciembre serán seis los supuestos que permiten acogerse a una baja especial
(Imagen: E&J)
Los 6 supuestos que permiten una baja especial de IT
A partir del 1 de diciembre serán seis los supuestos que permiten acogerse a una baja especial
(Imagen: E&J)
El pasado 21 de octubre se publicó en BOE el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales que, entre otras medidas, crea dos nuevos supuestos especiales de baja por incapacidad temporal cubiertos desde el día uno de la baja, aplicables desde el 1 de diciembre de 2026 [nueva regulación del art. 169.1.a) de la LGSS].
Las dos nuevas bajas especiales
Se crean estas dos nuevas bajas especiales, cubiertas desde el día uno:
1) Bajas por menopausia incapacitante
Aquellas situaciones de IT en las que pueda encontrarse la mujer en caso de patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo como consecuencia de dicha patología.
Eso sí, es esencial dejar claro que la menopausia, en sí misma, no es una causa de incapacidad temporal. Para que exista causa de baja tiene que existir una patología limitante (trastorno menopaúsico secundario) diagnosticada por un médico del servicio público de salud.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
2) Bajas por lesiones (víctimas de violencia de género)
El RD-Ley lo define como aquellas situaciones de IT en las que pueda encontrarse la mujer como consecuencia de lesiones causadas por el hombre que sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por relación similar de afectividad, aun sin convivencia, mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el trabajo como consecuencia de dichas lesiones.
Se establece que será necesario que con anterioridad al alta médica por curación o mejoría hayan sido expedidos los documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial, orden de protección, resolución que acuerde una medida cautelar o informe del Ministerio Fiscal que recoja la existencia de indicios de violencia de género; o bien que se hubiera dictado sentencia condenatoria.
El facultativo médico del Servicio Público de Salud identificará estas situaciones especiales mediante la correspondiente codificación.
En dichos documentos deberá figurar de forma expresa la relación de causalidad entre la lesión que dio lugar a la situación especial de incapacidad temporal y el acto de violencia que determina la condena, protección o inicio de la investigación.

(Imagen: E&J)
Bajas cubiertas desde el día uno
En estos dos supuestos especiales, la baja está cubierta desde el día uno.
Cabe recordar que, a diferencia de lo que sucede con las bajas “normales” de incapacidad temporal, donde los tres primeros días de baja corren a cuenta del trabajador/a (es decir, que la empresa los puede descontar salvo que su convenio colectivo disponga la obligatoriedad de abonarlos o cuando se haya podido crear un derecho adquirido para las personas trabajadoras), estas bajas especiales están cubiertas desde el primer día.
En concreto, en estas situaciones especiales de incapacidad temporal, el subsidio se abonará, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Por su parte, las empresas tienen que asumir el salario íntegro correspondiente al primer día de la baja.
Desde el 1 de diciembre, 6 situaciones especiales de IT
Con la creación de estas dos nuevas situaciones especiales de IT por contingencias comunes, pasamos a tener, desde el 1 de diciembre de 2026, 6 “bajas especiales». En concreto, los seis supuestos pasarán a ser estos (a los cuatro que ya existen se les suman los dos nuevos creados):
- Baja por menstruación incapacitante secundaria.
- Baja por aborto (interrupción del embarazo voluntaria o involuntaria).
- Semana 39 de embarazo (desde el día primero de la semana 39).
- Donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación (Ley 6/2024, de 20 de diciembre).
- Baja por menopausia incapacitante.
- Baja por lesiones en víctimas de violencia de género.

(Imagen: E&J)
Cabe recordar que en caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio (prestación IT) se abona a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.
Pues bien, en las seis situaciones especiales comentadas se aplica lo siguiente:
- En la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante [art. 169.1.a). 3.ª] la prestación consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
- Por su parte, en las situaciones previstas en el artículo 169.1.a) LGSS .1.ª (menstruación incapacitante y baja por aborto); 2.ª (semana 39 de embarazo); 4.ª (menopausia incapacitante); y 5.ª (lesiones en víctimas de violencia de género), la prestación consistirá en un subsidio de cuantía equivalente a la del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes, si bien se abonará en los términos previstos en el artículo 173.1, es decir, en estos casos el subsidio se abonará, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
| SITUACIÓN ESPECIAL
(desde el 1/12/2026) |
PRESTACIÓN DE IT | PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN |
| Baja por menstruación incapacitante secundaria
|
Día 1: la empresa paga el salario íntegro (*)
Desde el día 2: el subsidio se abonará, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, |
No se exige |
| Baja por aborto (interrupción del embarazo voluntaria o involuntaria)
|
No se exige | |
| Semana 39 de embarazo (desde el día primero de la semana 39)
|
La trabajadora debe acreditar los periodos mínimos de cotización del art. 178.1 según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso, tomando como referencia la fecha de la baja médica (si la trabajadora tiene menos de 21 años de edad en el momento del inicio del descanso no se exigirá período mínimo de cotización)
|
|
| Baja por menopausia incapacitante
(Desde el 1 de diciembre de 2026)
|
No se exige | |
| Baja por lesiones en víctimas de violencia de género
(Desde el 1 de diciembre de 2026)
|
No se exige | |
| Donante de órganos o tejidos para su trasplante | En este caso, la prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
|
No se exige |
(*) Con efectos desde el 1 de diciembre de 2026 se modifican la redacción del art. 171 y 173.1 de la LGGS.

