¿Se pueden registrar las pertenencias personales (bolso, mochila, móvil…) del trabajador?
Dos sentencias muy recientes han vuelto a poner sobre la mesa la cuestión de si cabe o no registrar el bolso, mochila… de los trabajadores. La clave: cumplir el triple requisito de necesidad, idoneidad y proporcionalidad y la presencia de los RLT
(Imagen: E&J)
¿Se pueden registrar las pertenencias personales (bolso, mochila, móvil…) del trabajador?
Dos sentencias muy recientes han vuelto a poner sobre la mesa la cuestión de si cabe o no registrar el bolso, mochila… de los trabajadores. La clave: cumplir el triple requisito de necesidad, idoneidad y proporcionalidad y la presencia de los RLT
(Imagen: E&J)
La jurisprudencia se ha pronunciado de forma reiterada sobre la posibilidad de registrar los efectos personales del trabajador. El derecho a la intimidad es un derecho fundamental especialmente protegido y, por tanto, no cabe un registro indiscriminado de las pertenencias personales. Si no se cumple el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, ese registro no será licito.
Lo primero: la normativa
El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores regula la inviolabilidad de la persona del trabajador de la siguiente forma:
“Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo.
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