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Noticias Jurídicas

AFE es condenada por vulnerar los derechos fundamentales de las futbolistas femeninas

La Asociación de Futbolistas Profesionales exigía, únicamente a las mujeres, estar afiliadas a su organización para poder acogerse a un Fondo de ayudas financiado por La Liga

Mapi Leon, jugadora de la selección femenina de futbol durante la Eurocopa 2022 (Foto: EUROPA PRESS)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado


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AFE es condenada por vulnerar los derechos fundamentales de las futbolistas femeninas

La Asociación de Futbolistas Profesionales exigía, únicamente a las mujeres, estar afiliadas a su organización para poder acogerse a un Fondo de ayudas financiado por La Liga

Mapi Leon, jugadora de la selección femenina de futbol durante la Eurocopa 2022 (Foto: EUROPA PRESS)



La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado que, la Asociación de Futbolistas Profesionales (AFE) ha vulnerado los derechos fundamentales a la libertad sindical y no discriminación por razón de sexo al obligar a las mujeres futbolistas a afiliarse para poder acceder a las ayudas del Fondo Fin de Carrera, un requisito que no exigía a ningún futbolista masculino de cualquier división.

La Asociación de Futbolistas Profesionales (FUTPRO), sindicato de futbolistas de género femenino que representa a la mayoría de las futbolistas profesionales de Primera División,  presentó en el mes de julio de este año una demanda contra la Liga Nacional de Futbolistas Profesionales (LNFP), la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) y contra Futbolistas ON por la tutela de derechos fundamentales, al considerar la demandante que AFE había vulnerado su libertad sindical y discriminado por razones de sexo.



Para entender el origen de este conflicto hay que remontarse a diciembre de 2016, cuando  la Junta Directiva de AFE aprobó el «Reglamento del Fondo Fin de Carrera de futbolistas» por el que se establece un sistema de ahorro a favor de los futbolistas que cumplan con determinados requisitos y, en su caso, a favor de los herederos, cónyuges o huérfanos de éstos últimos, consistente en el derecho a unas prestaciones de carácter económico a percibir con motivo de la finalización de su carrera deportiva como futbolistas, incapacidad permanente o fallecimiento.



Pese a que en 2018 la Audiencia Nacional eliminó la obligatoriedad de que los futbolistas tuvieran que estar afiliado a AFE para percibir las ayudas del Fondo, en abril de este año la Junta aprobó la modificación del Reglamento del Fondo Fin de Carrera exigiendo únicamente a las mujeres, y no a los hombres, los requisitos de estar afiliadas y al corriente de pago de cuotas de AFE para poder acceder a dichas ayudas.

La Sala de lo Social de la AN, formada por los magistrados Jose Pablo Aramendi Sánchez, como presidente; Ramón Gallo Llanos, como ponente; y Ana Sancho Aranzasti, han concluido que la conducta de AFE conforma una práctica antisindical y de discriminación por razón de sexo que afecta únicamente al colectivo de futbolistas profesionales que compiten en la categoría femenina.



Por ello, se ha dictado sentencia ordenando el cese inmediato de tal comportamiento y condenado a la AFE a indemnizar con la cantidad de 60.002 euros a FUTPRO con el objetivo de reparar el daño moral ocasionado y prevenir futuras conductas lesivas de derechos fundamentales.

«No se puede obligar a las profesionales del fútbol femenino a estar afiliadas a la AFE para que puedan acogerse a las ayudas del Fondo Fin de Carrera» (Foto: Archivo)

Una conducta antisindical y discriminatoria

La Sala no considera objetiva ni razonable la justificación esgrimida por AFE al resultar contraria al acuerdo que tiene suscrito con la Liga en el Conflicto colectivo 131/2015 por el cual, la Liga Nacional de Futbol Profesional (LNFP) se compromete a abonar a AFE, como sindicato mayoritario de los futbolistas profesionales, el 0,5% del importe neto total de los ingresos obtenidos de la explotación comercial de los contenidos audiovisuales de las competiciones futbolísticas para que, dicho dinero, “sea destinado a las actividades del sindicato a favor de los futbolistas así como a aquellas actividades destinadas a mejorar la situación de los futbolistas profesionales a la finalización de su carrera deportiva”.

Con dicho acuerdo, la conducta que ha tenido AFE restringiendo el Fondo Fin de Carrera, creado y financiado con los fondos provenientes de la LFNF, únicamente a atender las peticiones del fútbol masculino y determinadas categorías, es contraria al pacto que suscribió con la Liga.

Pues, si conviven en la Asociación dos sistemas de financiación, uno para el futbol masculino financiados por la Liga y otro financiado con fondos propios para el fútbol femenino, se trataría de un caso de discriminación indirecta por razón de sexo. Además, posicionaría a las futbolistas mujeres en una situación de desventaja frente a los hombres para poder acceder a las ayudas se les exigen requisitos que al género masculino no le son exigidos.

Todo ello entrañaría una vulneración del derecho a la libertad sindical y dicha conducta no resultaría justificada por el hecho de que el futbol femenino no contribuya a generar los derechos de imagen con los que la LNFP financia el Fondo ya que, los futbolistas que no militan en Primera y Segunda División tampoco contribuyen a tales derechos, pero en su caso, no se ven perjudicados por la decisión de la Asociación.

Sheila García, jugadora del Atlético de Madrid (Foto: @shei_garciag10)

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