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Casos de éxito

Contrato de préstamo (reclamación IRPH)

"Raúl suscribió en el año 2003 un préstamo hipotecario con interés variable referenciado al Índice de referencia de Préstamos Hipotecarios (IPRH)"

(Foto: E&J)

Joshua García Alberca

Abogado especialista en Civil y Bancario




Tiempo de lectura: 4 min



Casos de éxito

Contrato de préstamo (reclamación IRPH)

"Raúl suscribió en el año 2003 un préstamo hipotecario con interés variable referenciado al Índice de referencia de Préstamos Hipotecarios (IPRH)"

(Foto: E&J)

  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 13128
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Cláusula IRPH, Indice de referencia de préstamos hipotecarios

Documentos originales firmados por el cliente



(Foto: E&J)



Consulta

Supuesto de hecho: cuestión planteada

  • Madrid, 01-12-2021

Raúl suscribió en el año 2003 un préstamo hipotecario con interés variable referenciado al Índice de referencia de Préstamos Hipotecarios (IPRH).

Tras desaparecer el citado índice en el año 2013, viene abonando un interés fijo del 3,57 € % anual desde entonces.



Ha visto en medios de comunicación noticias sobre las sentencias dictadas en este asunto, y quiere conocer si tiene alguna vía de reclamación.



Solución propuesta

El IPRH ha generado ya mucha litigiosidad en nuestro país, pero, a pesar de ello, no existe una jurisprudencia pacifica en la materia.

El asunto parecía estar más claro, en perjuicio de los consumidores, tras la Sentencia del Tribunal Supremo 595/2020, de 12 de noviembre de 2020 (SP/SENT/1071879):

«5.- En este caso no consta que se ofreciera al prestatario la información exigida por la normativa de transparencia bancaria y, en particular, que se le advirtiera cuál había sido la evolución del índice elegido en los dos años anteriores a la suscripción del contrato, como hemos visto que es exigible conforme a la jurisprudencia del TJUE. Aunque es cierto que, hasta noviembre de 2008, el valor del IRPH y del Euribor había sido bastante similar (menos de un punto de diferencia) y que los diferenciales aplicados eran distintos y condicionaban el resultado final; y que esos diferenciales eran menores en los préstamos referenciados al IRPH que en los referenciados al Euribor, pues de otro modo los primeros no habrían resultado competitivos. Del resto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, tal y como resultan de las actuaciones, no se deriva ningún elemento que permita desvirtuar la anterior conclusión.

6.- Pero ello no puede determinar por sí mismo la nulidad de la condición general litigiosa, porque, aunque no superaba el control de transparencia, como quiera que, respecto del precio del contrato, la falta de transparencia es lo que permite examinar la posible abusividad, la consecuencia inmediata es el análisis del segundo motivo de casación que, precisamente, se refiere a dicha cuestión. Es decir, la falta de transparencia no determina per se la nulidad de la cláusula, sino que, al tratarse de una estipulación sobre un elemento esencial del contrato -el precio-, únicamente permite realizar un control de contenido sobre dicha cláusula. Que es sobre lo que versa el siguiente motivo de casación». Y respecto a la abusividad: «En todo caso, lo que puede determinar la abusividad de la cláusula es la concurrencia de los dos parámetros a los que se refieren la Directiva y la legislación de consumidores, a los que hemos hecho mención en el fundamento jurídico quinto: el desequilibrio importante y la buena fe. Ninguno de tales parámetros es siquiera objeto de tratamiento en el recurso, por lo que no podemos construir de oficio una alegación que no se ha efectuado (STJUE de 11 de marzo de 2020, asunto C-511/17).

Pero dicha sentencia ha sido objeto de critica por su dudosa compatibilidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea, máximo interprete del derecho comunitario, quien será quien tenga además la última palabra.

No es en absoluto descartable que en los próximos meses se pronuncie de nuevo el TJUE revocando la interpretación realizada por nuestro Alto Tribunal, en cuyo caso los tribunales españoles deberán respetar el criterio impuesto por el órgano comunitario.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha suspendido, dos recursos de apelación en relación a la cláusula abusiva IRPH, ante la admisión a trámite de una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE cuyo resultado puede influir en los numerosos pleitos existentes sobre estas cláusulas, al no ser una cuestión pacífica.

De este modo, se informa al cliente de la existencia de sentencias contradictorias dictadas por Audiencias Provinciales en esta materia, así como de la posibilidad de esperar a que el TJUE termine resolver la controversia, asentando una jurisprudencia pacifica que permita conocer de antemano a los afectados si pueden reclamar o no.

Consejo Casos Reales

Cualquier consulta con el cliente se debe minutar, aunque siempre es aconsejable ofrecer al cliente la posibilidad de que, si finalmente se encargara el trabajo, el importe de la consulta se vería reducido de los honorarios finales.

Es necesario recordar que, aunque los honorarios de los Abogados son libres, los criterios orientadores de cada Colegio Profesional son los tenidos en cuenta para las tasaciones de costas.

Se aconseja firmar siempre la hoja de encargo profesional

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1 Comentario
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Anonymous
2 años atrás

Se sabe que juzgado a vuelto a elevar cuestión prejudicial y en que fecha? Gracias

Nombre
Oscar

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