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Casos de éxito

Demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente frente a la Administración

"Entiende que el contrato de trabajo suscrito entre la actora y el Excmo. Ayuntamiento se encuentra viciado por fraude en la contratación temporal"

(Foto: E&J)

Amaya Sainz Laguna

Abogada en Sagasta 21 Abogados. Especialista en Derecho Civil y Administrativo.




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente frente a la Administración

"Entiende que el contrato de trabajo suscrito entre la actora y el Excmo. Ayuntamiento se encuentra viciado por fraude en la contratación temporal"

(Foto: E&J)

  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Número: 13692
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: AYUNTAMIENTO, DESPIDO IMPROCEDENTE, DESPIDO NULO, Extinción del contrato, Oposiciones y concursos

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Madrid, 28-10-2020


Doña Amalia viene prestando servicios para la demandada, mediante un contrato de duración determinada, cuya cláusula específica es la de eventual por circunstancias de la producción prevista en el art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, cuya finalización estaba prevista en fecha 27 de abril de 2021. La trabajadora ocupaba la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, según el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Mencionado contrato se celebró como consecuencia de la previa convocatoria que había de regir el proceso, mediante el sistema de Concurso Oposición, para la contratación laboral de un auxiliar y la creación de una bolsa de empleo para el Ayuntamiento. Sin embargo, analizando la citada convocatoria, no se aprecia la duración de dicha posición en el articulado de la misma, no pudiendo deducirse que el referido puesto reviste carácter temporal, ni haciéndose mención expresa a la justificación del carácter eventual que se pretende atribuir a la contratación.



(Foto: Jesus Hellin/La Información)

En fecha 27 de abril de 2021, la relación laboral se extingue como consecuencia de la llegada a término del contrato mencionado, no estando la parte demandante de acuerdo con el despido producido, considerando el mismo como contrario a Derecho y vulnerador de todas las normas de legislación y Jurisprudencia. De nuevo, en fecha 9 de marzo de 2021, la trabajadora interpone Recurso de Alzada contra el Ayuntamiento alegando que la contratación fue celebrada de forma fraudulenta, recurso que fue finalmente inadmitido en fecha 22 de marzo de 2021 por presentarse el mismo fuera del plazo legalmente establecido.



La Sentencia desestima íntegramente la Demanda fundamentando su parte dispositiva con base en los artículos 319 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el artículo 96.1, de la 36/2011, de diez de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.



Frente a la Sentencia “ut supra” referenciada se planteó por parte de la trabajadora Recurso de suplicación con la finalidad de obtener sentencia estimatoria del recurso planteado, la revocación de la resolución recurrida, y estimación de la Demanda en todos sus extremos, declarando la improcedencia del despido.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima finalmente el Recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Social núm. 35 de los de Madrid, siendo esta revocada y en su lugar, estimando la Demanda que dio origen a las actuaciones, declarándose la improcedencia del despido operado.

Objetivo. Cuestión planteada

Que se declare el carácter indefinido de la relación laboral, dando lugar así a la improcedencia del despido.

La estrategia. Solución propuesta

La abogada presenta la Demanda por despido improcedente tras la denegación de los recursos administrativos previos, con la finalidad de que se declare el despido nulo por la indeterminación en el plazo de la relación laboral. Tras la desestimación, se interpone Recurso de suplicación frente al TSJ que al final termina dictando sentencia favorable.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social
  • Tipo de procedimiento: Demanda por despido nulo y subsidiario improcedente
  • Fecha de inicio del procedimiento: 27-07-2021

Partes

Parte demandante

Doña Amalia

Parte demandada

Ayuntamiento

Peticiones realizadas

Que estimen las pretensiones de la parte actora y se declare el carácter indefinido de la relación laboral que une a la trabajadora con la demandada, desde el día 28 de octubre de 2020, con las consecuencias inherentes a tal condición.

Argumentos

El art. 15 del Estatuto de los trabajadores dispone los casos en los que el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, afirmando en su apartado 3 que:

  •  «se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley«?

Asimismo, el art.1 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre por el que se desarrolla el art 15. del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada distingue los supuestos en los que podrán celebrarse contratos de duración determinada:

  •  Para realizar una obra o servicio determinados.
  •  Para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
  • Para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo«.

Es de ver que en el presente caso la demandada ha utilizado la contratación temporal en fraude de ley, por cuanto la misma no responde a ninguna de las circunstancias de las que la legislación prevé para el contrato temporal en cuestión, por lo que se presumirá, nulo de pleno derecho.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Contrato laboral realizado por la administración
  • Anuncio de la convocatoria de oposiciones publicado en el BOE
  • Recurso de alzada interpuesto contra la resolución contractual producida por el ayuntamiento
  • Inadmisión del recurso de alzada

Prueba

Documental

Resolución Judicial

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Social
  • Recurrente: Demandante
  • Fecha del recurso: 17-03-2022
  • Tribunal: Tribunal superior de Justicia

Prueba

Documental

Resolución judicial del recurso

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

Debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto doña Amalia contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social de los de Madrid, que se revoca y en su lugar estimando la demanda que ha dado origen a las actuaciones, declaramos la improcedencia del despido operado, condenando al Ayuntamiento a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la de la sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que veía disfrutando con abono de los salarios dejados de percibir hasta el momento de dicha readmisión a razón de 56,94 euros/día; o el abono de una indemnización 939,43 euros.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

Entiende que el contrato de trabajo suscrito entre la actora y el Excmo. Ayuntamiento, se encuentra viciado por fraude en la contratación temporal, de modo que por imperativo de los artículos 15.3 ET y 9.3 RD 2720/1998 debe convertirse en contrato de duración indefinida, y, en consecuencia, la extinción de la relación laboral debe calificarse como despido improcedente, con los derechos inherentes a tal declaración. Y basa esta solicitud en que el contrato consta se realiza por “circunstancias de la producción”, sin especificar ni concretar cuáles son las razones que justifican la utilización de esta modalidad contractual.Asimismo, destaca que, el 27 de abril de 2021, fecha en la que finalizó el contrato suscrito con la actora, ya se había procedido a contratar a una nueva persona para cubrir el mismo puesto de trabajo, tal y como se recoge en el Providencia de Alcaldía (Expediente Administrativo Pág. 82), y que estos hechos, evidencia que la Administración ha utilizado la contratación temporal cuando la necesidad real era la cobertura de una vacante de carácter indefinido para atender necesidades permanentes del Ayuntamiento, contratando cada seis meses a los integrantes de la bolsa de trabajo constituida por el Ayuntamiento.

la Administración debe especificar en el contrato con precisión y claridad la causa que lo justifique, sin que cumpla esta exigencia la repetición del tenor literal del artículo 15.1.b) del ET, como aquí ha sucedido, lo que conlleva a estimar que el contrato se suscribió en fraude de ley y, por ello, deviene indefinido no fijo y la comunicación de su extinción debe calificarse de despido improcedente. La declaración del despido como improcedente obliga a calcular la indemnización extintiva de acuerdo con el artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) y con el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre), ascendiendo a “treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”. Ello significa que por cada mes de prestación de servicios laborales se devengan 2,75 días indemnizatorios (33 días de salario anuales divididos por los 12 meses del año), con el tope de 720
días.

Jurisprudencia

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