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Casos de éxito

Procedimiento penal por impago de la pensión alimenticia

"No obstante, Doña C. no cumplió con su responsabilidad y, a pesar de cobrar como salario más de 750 €, solamente ingresaba en la cuenta de su exmarido 150 € al mes"

(Foto: E&J)

José Enrique Carrero Blanco

Fundador de Carrero Blanco Abogados




Tiempo de lectura: 5 min



Casos de éxito

Procedimiento penal por impago de la pensión alimenticia

"No obstante, Doña C. no cumplió con su responsabilidad y, a pesar de cobrar como salario más de 750 €, solamente ingresaba en la cuenta de su exmarido 150 € al mes"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-10-2021
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra las relaciones familiares / Contra los derechos y deberes familiares
  • Número: 13256
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Denuncia, PENSIÓN DE ALIMENTOS, VOTO PARTICULAR
  • Documentalista: Edgar Blanco Cifuentes

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Oviedo, Asturias., 28-11-2018

En el año 2013 la pareja formada por Don M. y Doña C. disolvió el matrimonio a través de un procedimiento de divorcio contencioso. En la Sentencia de dicho proceso se otorgó la custodia de la hija de ambos a Don M., con la obligación a Doña C. de abonar a la cuenta bancaria de su exmarido el 20 % de sus ingresos, como mínimo 75 €.



No obstante, Doña C. no cumplió con su responsabilidad y, a pesar de cobrar como salario más de 750 €, solamente ingresaba en la cuenta de su exmarido 150 € al mes. Al final, contrajo una deuda por los meses impagados de 2550 €. Estos impagos computas desde el mes de noviembre de 2019 ya que, con anterioridad, de la niña se habían hecho cargo los servicios sociales.

Objetivo: cuestión planteada

Condenar a su exmujer, Doña C. por los hechos y recibir los impagos de la pensión alimenticia que se le adeudan.



La estrategia: solución propuesta

Denunciar ante el juzgado de lo penal a Doña C. por vulneración del art. 227 del Código Penal, para luego reclamar los impagos en concepto de responsabilidad civil.



El procedimiento judicial
  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de instrucción
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento penal por delitos leves
  • Fecha de inicio del procedimiento: 05-01-2020

Partes

Denunciante:

  • Don M.

Denunciada:

  • Doña C.

Peticiones realizadas

Denunciante:

Solicitan la condena de Doña C por impago de la pensión de alimentos, además de una indemnización económica por los meses no pagados y los intereses legales devengados.

Denunciada:

Alega que no incurre en ningún delito por carecer de medios económicos para hacer frente al pago de la pensión.

Argumentos

Denunciante:

En lo relativo a la Sentencia de 2013:

Según lo estipulado en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo del 30 de julio de 2013 a través de la cual se modifican las medidas acordadas judicialmente en el procedimiento contencioso de divorcio entre Doña C. y Don M., se establece que Doña C. deberá abonar a la cuenta de Don M. la cantidad del 20 % de los ingresos percibidos por esta, con un mínimo de 75 € en caso de que el 20 % de un cómputo inferior a esta cifra. En segundo lugar, que el pago se deberá realizar en los siete primeros días del mes. Por último, que Doña C. también deberá pagar a medias con Don M. los gastos derivados de la educación del hijo de ambos.

Del incumplimiento de la Sentencia y los ilicítos penales cometidos:

Desde 2013 hasta 2019 la denunciada no se hizo cargo de la pensión estipulada en la Sentencia. Sin embargo, la parte denunciante no reclama por este periodo ya que, por entonces, el menor se encontraba bajo la tutela de los servicios sociales de su comunidad autónoma. Sin embargo, desde noviembre de 2019, la denunciada solamente se encargó de abonar 150 € el mes de junio de 2020 y otros 150 € el mes siguiente. Por ende, la representación legal de Don M. entiende que, hasta la fecha de la interposición de la demanda, Doña C. adeudaba la cantidad de 2550 €, sin perjuicio de los intereses legales que también se hayan devengado en este periodo.

Por lo expuesto, los hechos relatados son constitutivos de un delito tipificado en el art. 227.1 del Código Penal, que establece:

«El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.»

Por último, la representación legal de Don M. establece que no concurren circunstancias modificativas atenuantes de la responsabilidad criminar, y que corresponde aplicar el art. 53 del Código Penal de situación de impago, que estipula:

«Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.»

Denunciada:

La representación legal de Doña C. se muestra disconforme con lo señalado en el Escrito de defensa y en el informe del Ministerio Fiscal, ya que su representada carecía de medios económicos suficientes en el momento de cumplir la obligación. Por ende, no ha existido intención de vulnerar la Sentencia de 2013, sino una completa imposibilidad de hacer frente a ella, con lo cual, no se ha producido delito ninguno.

Por úlitmo, que concurre la cirunstancia atenuante del art. 21.5 del Código Penal:

«La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.»

Por lo tanto, la representación legal de Doña C. entiende que corresponde aplicar dicha circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal al caso si finalmente su representada terminase condenada.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Escrito de acusación.
  • Escrito de defensa.
  • Sentencia.

Prueba

Documental:

  • Nóminas de la denunciada desde 2019 hasta la fecha de la denuncia.
  • Averiguación patrimonial de la denunciada a través del punto neutro judicial.
  • Sentencia de 2013 de modificación de medidas adoptadas en el divorcio contencioso entre las partes.

Testifical:

  • Declaración de Don M.

Estructura procesal

  • Denuncia.
  • Diligencias previas.
  • Práctica del juicio oral.
  • Resolución judicial.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se condena a Doña C. por un delito de abandono de la familia y a la pena de 6 meses de multa a razón de 3 euros la cuota diaria.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

En primer lugar, el juzgador establece que es de aplicación el art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece:

«Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el Escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del Escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurrieren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.»

Dicho lo cual, el juzgador estima las pretensiones de la parte denunciante, puesto que considera acreditado que se ha producido un delito del art. 227.1 del Código Penal de abandono de la familia. Por último, se condena a Doña C. al pago de 1.780,06 € a favor de Don M.

Jurisprudencia

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Biblioteca

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Anonymous
1 año atrás

No entiendo el porque la mujer debiera pasarle una pension al ex marido. Bajo que circunstancias legales procede? En donde ejerzo, en Asuncion, no he encontrado jurisprudencia similar. Mas bien es el varon quien pasa pension al menor. Servicios sociales en ese sentido u ocuparse del niño ya es algo traumatico para el menor(custodia, guarda, familia sustituta, adopcion) En casos de probada necesidad seria la pension a8l ex marido? Resulta poco caballeresco ni varonil pedirlo en caso contrario a ninguna mujer. Un saludo!

Nombre
carlos.patron@hotmail.es

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