Aunque el trámite de audiencia previa que exige el artículo 7 del Convenio n.º 158 de la OIT no contempla formalidad concreta alguna, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado que la apertura de dicho trámite, como mínimo, debe llegar “de manera fehaciente a conocimiento del trabajador”. […]