1. Introducción. Suprimida la prohibición de pactar los cónyuges entre sí, el art. 1.323 CC permite a los cónyuges celebrar válidamente toda clase de contratos, conteniendo todos los pactos cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, sin más límite que – art. 1255 CC – las leyes, la moral o el orden público. Esta posibilidad […]