La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª del Tribunal Supremo, en sentencia 960/2023 de 12 julio, declara que “el deber de dar un plazo de diez días para la subsanación de las solicitudes que hayan omitido la ‘firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio’, en palabras del […]