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Noticias Jurídicas

Condenada una empresa a indemnizar con 13.000 euros a una trabajadora por brecha salarial sexista

La empleadora cobraba menos salario que su compañero varón, pese a que ella tenía mayor titulación y antigüedad en la empresa, por la única razón de que disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal

(Foto: UGT)

Tiempo de lectura: 2 min

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Condenada una empresa a indemnizar con 13.000 euros a una trabajadora por brecha salarial sexista

La empleadora cobraba menos salario que su compañero varón, pese a que ella tenía mayor titulación y antigüedad en la empresa, por la única razón de que disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal

(Foto: UGT)



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado a una empresa por discriminar salarialmente a una empleadora que ostentaba mayor titulación y antigüedad que su compañero varón por el único hecho de disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de hijo.

La Sala de lo Social ha fallado obligando a la empleadora a retribuir a la trabajadora con el mismo salario que cobra su compañero y a indemnizarla con 13.000 euros, suma próxima a las diferencias retributivas de dos años completos desde que solicitó la revisión salarial en 2021 tras 12 años prestando sus servicios a la empresa sin que nunca percibiera una subida de sueldo.



La actora, ingeniera de caminos, canales y puertos, tenía en la empresa categoría de Técnico Titulado Superior, mientras que su compañero varón ostentaba la categoría profesional de Técnico Grado Medio y menor antigüedad en la empresa. Pese a tenían un encuadre en distinto grupo profesional, los dos ocupaban el mismo puesto de trabajo, llevando las mismas obras en cuanto a número y cuantía económica, pero el varón percibía una mayor retribución que la demandante.

En el año 2021 la actora solicitó una subida salarial dado que llevaba 12 años en la empresa cobrando lo mismo, pero le fue denegada la petición a pesar de que nunca se puso en duda su capacitación profesional durante la larga trayectoria profesional que tenía en la entidad. Además, la actora venía cobrando una gratificación extraordinaria que le fue suprimida cuando comenzó a disfrutar de una reducción de jornada por guarda legal, mientras que su compañero continúo percibiéndola.



«La empresa no pudo aportar una justificación objetiva y razonable para la diferencia salarial de ambos trabajadores» (Foto: E&J)



Brecha salarial sexista

Ante dicha situación la trabajadora demandó a la empresa, fallando el Juzgado de lo Social la demanda y declarando que el derecho a no sufrir discriminación salarial por razón de sexo de la actora fue vulnerado por ser contrario al principio de igualdad. El Juzgador condenó a la empresa a reconocer el derecho de la empleada a percibir un salario anual en la misma cuantía que su compañero y condenó a la empresa a abonarle 13.000 euros de indemnización por los daños morales sufridos por tal comportamiento empresarial.

Frente a dicha sentencia la empresa interpuso un recurso de suplicación solicitando la nulidad de actuaciones y la revisión de la declaración fáctica y el examen del derecho aplicado. Pues, la empleadora alegó que las funciones y tareas que realizaban ambos trabajadores no eran las mismas.

Sin embargo, la Sala del TSJ ha desestimado el recurso de suplicación al entender que existe indicio de discriminación retributiva al no haber podido acreditar la empresa una justificación objetiva y razonable para la diferencia salarial que percibe cada trabajador. A diferencia de la demandante, quien sí que aportó indicios de la existencia de dicha discriminación retributiva.

Por ello, la Sala ha confirmado el fallo de instancia al resolver que se ha vulnerado el derecho a no discriminación e igualdad de la trabajadora por sufrir una brecha salarial sexista, siendo la única diferencia existente entre ambos trabajadores la reducción de jornada de la mujer.

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