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Los motivos más habituales para denegarte la entrada a España en el aeropuerto Madrid-Barajas

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Los motivos más habituales para denegarte la entrada a España en el aeropuerto Madrid-Barajas



Puede parecer que estamos hablando de algo ficticio pero es necesario saber que la detención en el aeropuerto existe y es algo común para quienes no reúnen los requisitos de entrada al territorio Schengen, por lo tanto, los funcionarios responsables del control de aduanas pueden denegar la entrada.

¿Por qué me pueden denegar la entrada a España?

Para tratar este asunto nos ponemos en contacto con el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, fundador de Ospina Abogados, quién está pasando unos días en Bogotá con motivo de un caso penal internacional en el que está trabajando su despacho situado en Madrid.



Portada del artículo-entrevista titulado «Ospina: “Es increíble que las leyes y el Código Penal vayan detrás del delito y no al revés” publicado el 25/03/2021. (Foto: Economist & Jurist)

“La retención o detención en frontera de un extranjero, se puede producir por variados motivos, y a continuación expondré las más destacadas doctrinas que han obligado a movilizarse en los últimos meses a los letrados de Ospina Abogados al Aeropuerto Internacional de Madrid-Barajas”, nos indica el Juan Gonzalo.



Entre los motivos más acentuados, en los que su despacho con asistencia de abogados 24 horas en aeropuerto han trabajado, podemos destacar: 
  • No tener pasaporte. Puede parecer imposible, pero realmente es sencillo perder el pasaporte a lo largo de un viaje. Es lo que le sucedió en una joven de nacionalidad estadounidense de tan solo 14 años el pasado 29 de junio en el aeropuerto internacional Madrid-Barajas, cuando tras extraviar durante el vuelo proveniente de Nueva York su pasaporte le impidieron el acceso al país y tramitaron orden de devolución a su lugar de origen.

“Evitando así el retorno a su país de origen y pudiendo acudir a la embajada americana en Madrid”

Para frenar esta situación “requirió los servicios de nuestro despacho, quienes logramos, in extremis, gracias a nuestro servicio de abogados 24 horas, el acceso de la menor al territorio español evitando así el retorno a su país de origen y pudiendo acudir a la embajada americana en Madrid al día siguiente para solicitar un duplicado de su pasaporte”, nos reporta Juan Gonzalo en un caso que fue ampliamente recogido por la prensa española y estadounidense.



  • Poseer una cantidad en euros que represente un 10% del salario mínimo interprofesional (SMI) brutos, o su equivalente en moneda extranjera multiplicada por el número de días de estancia en España y por el número de personas que viajen a su cargo. (SMI 950 €/mes). Una medida destinada a la prevención del blanqueo y fuga de capitales.
  • Tener una busca y captura o reclamación internacional. Lo que implicaría su detención para extradición al país peticionario de la extradición.
  • Haber sido expulsado del territorio español, con prohibición de entrada.
  • No estar en posesión del visado cuando sea exigible. “Cabe recordar que el visado es un documento adjunto al pasaporte que es expedido por las autoridades y que autoriza al ciudadano que lo solicita la entrada en el país y poder permanecer en él durante un periodo de tiempo determinado”, advierte el abogado penalista.

Además, es necesario subrayar que, dependiendo del país y el motivo del viaje (turismo, estudios, trabajo…) el visado podrá ser diferente. En particular, si eres europeo y tu destino es un país que pertenece a la Unión Europea, con el DNI podrás acceder sin problemas. Hay otra serie de países no pertenecientes a la Unión Europea, como Japón, México, Argentina o Tailandia, en los que con el pasaporte es suficiente. En cambio, si tu destino es otro país extranjero puede que sí que necesites el aludido visado.

“Si eres europeo y tu destino es un país que pertenece a la Unión Europea, con el DNI podrás acceder sin problemas”

  • No poseer carta de invitación adecuada o ir sin ella. La carta de invitación es un documento por el cual, un español o extranjero residente legal en España, solicita el acogimiento de un extranjero en su domicilio durante un periodo máximo de 90 días. De esta manera, se compromete a hacerse cargo de él durante su estancia en el país.

Es importante tener en cuenta que no todos los extranjeros necesitarán una carta de invitación para entrar en España. Quienes tengan una reserva en un hotel, alojamiento turístico o un viaje organizado, no tendrán que contar con este documento. Solo tendrán que contar con carta de invitación aquellos que, sin ser comunitarios, pretendan alojarse en una vivienda privada. Por ejemplo, en la casa de un familiar o un amigo.

“Quienes tengan una reserva en un hotel, alojamiento turístico o un viaje organizado, no tendrán que contar con este documento”

Por último, desde la firma Ospina Abogados, uno de los mejores despachos penalistas de la actualidad, y quienes ya tienen muchos kilómetros recorridos en las terminales del aeropuerto internacional Madrid-Barajas, nos recomiendan que “de ser requeridos por la autoridad aeroportuaria, y una vez se nos notifiquen la denegación de acceso a España, no se debe perder un solo minuto en buscar la mejor solución al caso” siendo lo más aconsejable poner su situación en manos de un abogado penalista 24 horas con amplia experiencia en la materia, nos expone Juan Gonzalo Ospina. El mismo recuerda que “la asistencia jurídica a un detenido por parte de la policía y tener que acudir a la Comisaría, al aeropuerto, o al juzgado de guardia, nos obliga a estar a su disposición las 24 horas del día para defender los derechos de cualquier ciudadano detenido o retenido con máxima urgencia”.

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