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Primeros pasos para unificar el acceso a la abogacía y a la procura: tres claves del proyecto de ley

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Primeros pasos para unificar el acceso a la abogacía y a la procura: tres claves del proyecto de ley



El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que modifica tres textos legislativos relacionados con el ejercicio profesional de la Abogacía y la Procura, lo que en la práctica supondrá la unificación en la prueba acceso a ambas profesiones, aunque imposibilitándose, como hasta ahora, el ejercicio simultáneo de las mismas.

Como ya anticipábamos el pasado 9 de septiembre, abogados y procuradores ejercerán su profesión mediante una prueba única. Así es, según ha detallado el Gobierno en la referencia del Consejo de Ministros del día de ayer, se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, determinadas disposiciones contenidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.



El Proyecto de ley es una regulación particularmente relevante para abogados y procuradores, pues acomoda la legislación española a las exigencias del derecho europeo en lo referente al acceso y a las condiciones del ejercicio de esas profesiones, y, especialmente, a la interacción entre ambas.

Asimismo, con esta modificación legislativa se pretende dar una respuesta integral y coherente a las objeciones que la Comisión Europea formuló respecto del modelo vigente del ejercicio de la procura en España, que llevó a que hace 4 años se abriera un procedimiento de infracción al respecto.



Las tres claves del Proyecto de Ley

  1. Se establece una prueba única de acceso a las profesiones de abogado y procurador. Se exigirá el mismo título académico (el grado en Derecho) y el mismo máster de capacitación. Como hasta ahora, ambas profesiones no podrán ejercerse de forma simultánea, es decir, seguirán siendo mutuamente excluyentes.
  2. Se habilitan las sociedades profesionales mixtas. De tal modo se podrán prestar en un mismo espacio o despacho profesional todos los servicios jurídicos necesarios para comparecer ante los tribunales.
  3. Se restringe a 75.000 € la cantidad total que un procurador puede devengar por un mismo asunto, actuación o proceso, frente a los 300.000 € actuales previstos en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo). Al mismo tiempo, se eliminan cualesquiera límites mínimos.

Tres disposiciones transitorias

  1. Se prevé la aplicación de esta Ley a quienes en el momento de entrada en vigor de la misma estuvieran ya colegiados o en condiciones de hacerlo en los distintos Colegios de Abogados o de Procuradores, en este último caso cumpliendo los requisitos que se fijan en esta misma disposición.
  2. Se regulariza la situación de aquellos que se encuentren realizando en el momento de entrada en vigor de la Ley el correspondiente curso de capacitación o pendiente de evaluación.
  3. Se regula los derechos arancelarios de los procuradores en los procedimientos que se estuviesen tramitando a la entrada en vigor de la Ley.

El Ejecutivo cree que el texto ahora remitido al Congreso “es un conjunto de reformas que permiten conciliar la libre prestación de servicios jurídicos sin menoscabar la eficacia de la administración de justicia en España, y además lo hace en términos compatibles con las Directivas comunitarias y que supondrá el cierre el expediente de infracción abierto contra nuestro país”.



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