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Responsabilidad civil del abogado: ¿obligado por tu cliente a insistir en un procedimiento condenado al fracaso?

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Responsabilidad civil del abogado: ¿obligado por tu cliente a insistir en un procedimiento condenado al fracaso?

  • La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a un abogado a pagar a su antiguo cliente la cantidad de 14.754, 83 euros, por no ponerle en preaviso de los riesgos que conllevaba continuar con un procedimiento imposible de ganar


En primer lugar, para poner en contexto, ¿qué requisitos se exigen para activar la responsabilidad civil del abogado? Según las SSTS 462/2010, de 14 de julio y 447/2016, de 1 de julio, deben concurrir:

  • incumplimiento de sus deberes profesionales;
  • prueba del incumplimiento;
  • existencia de un daño efectivo consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa;
  • existencia del nexo de causalidad valorado con criterios jurídicos de imputación objetiva;
  • fijación de la indemnización equivalente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades.

En el caso de la defensa judicial estos deberes del letrado se ciñen al respecto de la “lex artis”, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particularidades del caso. La jurisprudencia no ha precisado con exhaustividad una enumeración de los deberes que corresponde al ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado, aunque sí se han perfilado, a título de ejemplo, algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso, de las posibilidades de éxito o fracaso, cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo, observar las leyes procesales, aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos.



El error: cuatro intentos de ejecución dineraria inexistente

Tratándose de la ejecución de una sentencia favorable para su cliente, en la que se condenaba al demandado a una obligación de hacer (pero a ninguna pretensión dineraria) el letrado presentó una primera demanda de ejecución dineraria imposible por inexistente. Tras su archivo, nuevamente, el letrado planteó otras dos demandas de ejecución con aquel mismo objeto dinerario, que se inadmitieron, reiterando el Juzgado “que no cabía ejecución porque la Sentencia que se pretendía ejecutar no contenía condena dineraria alguna”.

No suficiente con lo anterior, el letrado demandado volvió a intentar, por cuarta vez, obtener la ejecución de un pronunciamiento de condena dineraria que era inexistente, lo que debía haber sido puesto en conocimiento de su cliente, para advertirle de riesgo obvio de un nuevo fracaso con el peligro de condena en costas, como así efectivamente aconteció: 14.754,83 euros en costas que se impusieron en un procedimiento que fue inútil por completo para los intereses que le habían sido encomendados.



¿Insiste el cliente? Que firme un documento que lo pruebe

Señala la Audiencia Provincial de Badajoz que el letrado demandado “no puede escudarse en el argumento de que si presentó esas ejecuciones fue por la insistencia” de su cliente. “No se puede escudar en ese argumento, porque el técnico en derecho, es el hoy demandado”, no su cliente, “a quien tenía que haberle hecho notar los riesgos más que probables de que la pretensión de tal ejecución, en aquellos términos, no prosperarían, con la consiguiente condena en costas, como así fue en realidad”.



Argumenta la reciente SAP de Badajoz 317/2020, de 29 de mayo, que “ante esa supuesta obsesión e insistencia de su cliente, tenía que haber salvado su responsabilidad, haciéndole firmar un documento de que, si insistía en pedir esa ejecución dineraria, lo era por la insistencia de su cliente y contra su criterio profesional o bien debía haber renunciado a seguir defendiendo los intereses de su cliente”. Pero no, “ninguna de esas actuaciones observó el hoy demandado, faltando así a sus deberes profesionales tanto de orden técnico-legal (advertencias de los riesgos de promover, hasta en cuatro ocasiones, una Ejecución tan disparatada, por imposible) cuanto de orden deontológico de lealtad y honestidad en la defensa de los intereses encomendados”.

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