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Derecho Laboral

Si el beneficiario ocultó información, ¿puede el SEPE revisar sus actos más allá del plazo legal?

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Si el beneficiario ocultó información, ¿puede el SEPE revisar sus actos más allá del plazo legal?



Cuando el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) revisa una prestación de desempleo en perjuicio de su beneficiario con fundamento en que éste ocultó que había existido una contratación laboral simulada que afloró la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ¿la pretendida revisión está sujeto al plazo de un año desde la resolución reconocedora del derecho o puede efectuarse después de transcurrido el mismo?

Esa es la pregunta que ha resuelto la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su reciente STS 618/2020, de 8 de julio, tras plantearse el oportuno recurso de casación para la unificación de doctrina.



Tras aportar la actora como sentencia de contraste la dictada por la misma Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, confirma la Sala de lo Social del TS que “concurre la contradicción entre las sentencias comparadas en los términos exigidos por el art. 219 LRJS ya que, ante el mismo supuesto de hecho, la revocación de las prestaciones por desempleo transcurrido más de un año desde su concesión como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la que se anula algún periodo de los trabajados en una empresa al entender que había existido fraude al existir una contratación laboral simulada, las soluciones alcanzadas por las dos resoluciones contrastadas son distintas”.



Reconocida la contradicción, el Tribunal precisa que “la solución correcta reside en la sentencia recurrida, tal como tuvimos ocasión de explicitar en un supuesto muy similar en nuestra STS de 10 de octubre de 2017”. Será aquella la que hay que mantener en aplicación del principio de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley, ante la inexistencia de razones que pudieran justificar un cambio de doctrina.

Sí que es cierto y así lo reconoce la Sala que, toda revisión en materia de prestaciones por desempleo debería realizarse “dentro del plazo máximo de un año” según prevé el art. 146 LRJS, pero también es posible interpretar que el citado plazo “no rige cuando se trata de revisar errores o se constate que los beneficiarios han incurrido en inexactitudes u omisiones al presentar los datos que han dado lugar al reconocimiento del derecho”. Así, insiste la Sala, que la Entidad Gestora del Desempleo (el SPEE) está facultada para revisar sus propios actos cuando se pruebe que el beneficiario lo propició al dejar de aportar datos relevantes o hacerlo con inexactitudes.



Así las cosas, aplicando la anterior doctrina, la Sala Cuarta desestima el recurso de casación para la unificación de la doctrina planteado “pues en el presente supuesto la revisión llevada a cabo por el SPEE se ha basado en la flagrante «omisión» o «inexactitud» del beneficiario que ocultó que parte de la ocupación cotizada que daba lugar a la prestación en realidad no había existido al tratarse de una contratación laboral simulada”. Por ello, zanja el Tribunal determinando que “el organismo gestor de la prestación de desempleo actuó dentro de las posibilidades que le otorga el art. 246 LRJS”.

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