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La firma

Los interinos no pueden desempeñar puestos de libre designación, según el Supremo

"El fallo es aplicable a todo tipo de personal interino"

(Foto: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio Director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo.




Tiempo de lectura: 4 min



La firma

Los interinos no pueden desempeñar puestos de libre designación, según el Supremo

"El fallo es aplicable a todo tipo de personal interino"

(Foto: E&J)



Una de las cuestiones que mayores dudas suscitaba en materia de interinos, era si éstos pueden participar en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por concurso, o libre designación.

Desde nuestro punto de vista, lo que respondíamos desde Administrativando Abogados a tal cuestión era claro: que, desde un punto de vista teórico, no resultaba compatible la situación de provisionalidad del interino con las notas de estabilidad propias de la provisión de destinos definitivos.



No obstante, se han dictado varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, que revocaban convocatorias de provisión de puestos de trabajo reservadas exclusivamente a funcionarios de carrera por considerarlas discriminatorias.

Ahora bien, la incógnita eran los nombramientos de libre designación, en los que, a todas luces, igualmente la provisionalidad del interino debería impedir el acceso a los mismos.



No obstante, la realidad es que, existen Administraciones que actualmente tienen a funcionarios interinos ocupando puestos de libre designación. En este caso, ¿se ajustan tales nombramientos a la legalidad?



Pues bien, la cuestión ha quedado definitivamente aclarada con la reciente Sentencia de 21 de febrero de 2023, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que concluye que, los puestos de libre designación entre funcionarios no pueden cubrirse con interinos.

La Sentencia del Tribunal Supremo viene así a confirmar la sentencia nº 65/2021, de 26 de marzo, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso de apelación 15/2019 interpuesto frente a la sentencia 288/2018, de 20 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. (Foto: Archivo)

El caso planteado era el siguiente: el recurrente impugnaba un nombramiento de libre designación (una Jefatura de la Atención Integrada de Cuenca), aludiendo a que el designado no tenía la condición de personal estatutario fijo.

La sentencia de instancia desestimó el recurso, confirmando el nombramiento del interino, con base a tres argumentos:

“1º Porque el artículo 24 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (en adelante, Real Decreto-ley 1/1999), no precisa si el personal estatutario que puede participar en esos procesos debe ser fijo, y el nombramiento se ha hecho conscientemente debido al alto grado de interinidad que se da en los Servicios de Salud.

2º Lo determinante no es que el aspirante pertenezca a un grupo de clasificación, sino que haya desempeñado puestos de dichos grupos y que reúna la titulación exigida para acceder a ellos.

3º Y, finalmente, por razón de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la no discriminación del personal temporal frente al fijo, tal y como prevé el Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y que incorpora la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 (en adelante, Acuerdo Marco).”

Interpuesto recurso de apelación contencioso – administrativo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha estimó el mismo, afirmando que:

“Debe declararse categóricamente que el personal estatutario temporal no puede participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo, sean por concurso o por libre designación, pues la propia naturaleza del nombramiento del personal estatutario temporal pugna con esta posibilidad».

Asimismo, razonaba rechazar la aplicación de la jurisprudencia del TJUE sobre la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco, pues la igualdad que declara, “no se aplica de manera absoluta ya que son aceptables las diferencias que son inherentes precisamente al carácter temporal de la relación «.

Sus razonamientos son plenamente aplicables a todo tipo de personal interino al servicio de la Administración

Pese a la rotundidad de tales pronunciamientos, la Sentencia fue recurrida por medio de recurso de casación contencioso – administrativo, y nuestro más alto Tribunal ha terminado por zanjar definitivamente la cuestión sometida a interés casacional: si el personal estatutario interino de los servicios de salud, en virtud de su vínculo temporal, puede participar o no, mediante el sistema de libre designación, en procesos de provisión de cargos intermedios no sanitarios.

Ciertamente, si bien la cuestión se centra en el personal estatutario, por la vocación de generalidad de la Sentencia del Supremo, sus razonamientos son plenamente aplicables a todo tipo de personal interino al servicio de la Administración (cualquiera que ésta sea).

Y así, afirma la nuestro más alto Tribunal, que:

“Declaramos así, ya a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA, que el personal estatutario interino de los Servicios de Salud -como, en general, un funcionario interino- está vinculado a la Administración de forma temporal y la causa de su nombramiento no es otra sino el desempeño provisional -interino- de ese concreto puesto en tanto esté vacante y sea necesario atenderlo.

Y derivado de esa naturaleza añadimos que a esa conclusión se llega tanto si estamos al artículo 9 del EMPSS en su redacción aplicable, ratione temporis, al tiempo de dictarse el acto impugnado como en su redacción actual; y otro tanto cabe añadir respecto del EBEP: de ambas normas se deduce que la libre designación es una forma de provisión de destinos entre los empleados públicos que son funcionarios de carrera -en este caso, personal estatutario fijo-, lo que no es el caso de quienes no lo son”.

Queda pues meridianamente clara la cuestión. No obstante, aventuramos que no será ni la primera ni la última vez que un órgano judicial se pronuncie en idéntica materia, pues como apuntábamos al inicio, es una realidad patente y evidente, que hoy día, muchos nombramientos de libre designación lo son de personal interino. Y tales nombramientos, habrán de ser ahora revisados, a la luz de la claridad de este pronunciamiento del Supremo.

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