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Práctica Jurídica

Demanda en reclamación de cantidad por pérdida de equipaje en autobús

Alegaciones sobre competencia de Juzgado en materia de pérdida de equipaje de transporte terrestre

(Imagen: E&J)

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Práctica Jurídica

Demanda en reclamación de cantidad por pérdida de equipaje en autobús

Alegaciones sobre competencia de Juzgado en materia de pérdida de equipaje de transporte terrestre

(Imagen: E&J)



 

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ………… QUE POR TURNO CORRESPONDA



 

Doña …………., mayor de edad, con nº de pasaporte …………. y domicilio en ……………… , asistida por la Letrada Dña. ………………, abogada del Iltre. Colegio de Abogados de ………. con nº …., y designando como domicilio a efectos de notificaciones su Despacho, sito en ………………………., así como los medios telemáticos habilitados para oir notificaciones (Avantius), ante el Juzgado comparece y como mejor en derecho proceda



 



DICE:

Que, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres16/1987, venimos a formular DEMANDA DE JUICIO VERBAL en reclamación de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450€) contra la compañía de transporte de viajeros por carretera ………………., que puede ser notificada en España en …………………….. .

HECHOS

 Primero. –Pérdida de equipaje y reclamación extrajudicial

En fecha 14 de agosto la demandante contrató el servicio de la demandada, consistente en transporte terrestre de viajeros (autobús). Se acompaña como Documento nº 1, copia del billete/ticket de autobús y factura

La demandante realizó el trayecto desde Biarritz a Bilbao, saliendo a las 12.15h desde la estación de origen y llegando a las 15.10h a la estación de destino, situando su equipaje (una maleta) en el depósito habilitado a tal efecto en el autobús. Sin embargo, al llegar a destino, el equipaje no fue localizado y tras informar de ello a la demandada, ésta respondió que la maleta no había sido recuperada.

Así las cosas, se formuló reclamación de indemnización, a lo que la demandada respondió con una parcial aquiescencia extrajudicial, ofreciendo una indemnización de 150€. En prueba de lo afirmado, se acompaña como Documento nº 2, email de la demandante y respuesta de la compañía de la demandada por la misma vía el 23/12/2022. Como se puede acreditar, la demandante aportó inventario detallado con los bienes extraviados que estaban incluidos en su maleta, así como algunos tickets/pruebas de compra. El valor de los bienes extraviados supera la suma de 700€.

Se acompaña como Documento nº 3, copia de algunos de estos tickets/extractos/cargos/pruebas de compra, que la demandante ha podido recuperar, los cuales fueron incluidos como documentos adjuntos en el referido email (Doc. Nº 2).

A este respecto cabe señalar desde ya, la aceptación por parte de la jurisprudencia de medios de prueba indirectos, tales como en el presente caso, un inventario de los bienes extraviados confeccionado por los propios perjudicados. En estos términos se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 29/2023, de 28 de enero, nº de Rec. 339/2010, cuando en su fundamento Cuarto declara: “Si bien, como se ha dicho, la carga de la prueba del daño pesa sobre la parte actora, el esfuerzo probatorio que es dable exigirle debe ser razonable, esto es, el adecuado a las circunstancias del caso. Y, en el caso del equipaje perdido, existe una práctica imposibilidad de acreditación de los concretos objetos que se encontraban en el interior de los bultos extraviados, así como de su valor, atendido que no responde a parámetros de normalidad, que son los que se deben aplicar para realizar ese enjuiciamiento, que los pasajeros conserven datos relativos a lo que incluyeron en sus equipajes. Menos aún que conserven las facturas acreditativas de su valor. Por consiguiente, resulta imprescindible conformarse con medios indirectos de prueba, tales como el propio inventario confeccionado por los pasajeros tras la desaparición, así como datos relativos al propio pasajero, al carácter del viaje, su duración, etc. Datos todos ellos que permitan hacerse una idea aproximada de la verosimilitud de aquella declaración unilateral, que debe constituir el necesario punto de partida para proceder a la cuantificación del daño, a falta de otros elementos más fiables

Segundo. – Indemnización por pérdida de equipaje

Pese a que el valor del equipaje extraviado por la compañía supera los 700€, cuantificamos la presente demanda en CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450€), de conformidad con la limitación cuantitativa del ya referenciado artículo 23 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres 16/1987, “En cualquier otro supuesto (distinto de accidente), la responsabilidad por los daños o pérdidas que sufran los equipajes estará limitada, salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones más favorables para el viajero, a 450 euros por pieza.”

Tercero.- Condición de consumidores

De conformidad con el artículo 3 Del RDL 1/2007 de 16 de noviembre por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias y el Art. 2.b) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, la demandante, como persona física que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional, tienen la condición de consumidora.

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 I.- Competencia

La competencia objetiva corresponde a los Juzgados de lo Mercantil de acuerdo con el artículo 86 ter. 2 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional.

En cuanto a la competencia territorial, corresponde al Juzgado de San Sebastián, al amparo del artículo 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, por tratarse de un contrato de servicio cuya venta se ha realizado por internet: “en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente, o el que corresponda conforme a las normas de los artículos 50 y 51, a elección del demandante”. Así lo acoge la jurisprudencia, entre otros, Auto del Tribunal Supremo de 11 de Septiembre de 2012, Sala Primera, de lo Civil.

En aras de acreditar la citada competencia territorial, se acompaña como Documento nº 4, certificado de empadronamiento y documento de identidad de la demandante.

II.- Procedimiento y cuantía

La presente demanda debe sustanciarse por los trámites del juicio verbal conforme con lo establecido en el artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por cuanto que la cuantía de la misma no excede de Seis Mil Euros (6.000€).

La cuantía de la presente demanda asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450,-euros).

III.- Capacidad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los demandantes tienen capacidad para ser parte por ser persona física.

Con respecto a la capacidad procesal, determina el artículo 7.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que tienen capacidad procesal las personas que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

IV.- Legitimación

Los demandantes están legitimados activamente, y pasivamente las compañías demandadas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en virtud del cual “serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso”.

V.- Postulación y defensa

La parte demandante actúa asistida por Letrada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VI.- Fondo del asunto

Con carácter general, resulta de aplicación al presente supuesto en el artículo 23 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres 16/1987, así como toda aquella normativa referenciada en el cuerpo del presente escrito.

Aplicando la anterior normativa, cabe concluir que las compañías demandadas, de acuerdo con lo expuesto a lo largo de este escrito y los documentos anexados al mismo, son responsables de los daños ocasionados por la pérdida de equipaje, debiendo abonar a los demandantes la cantidad reclamada.

No considera esta parte como hecho controvertido la asunción de la responsabilidad por parte de la demandada, a la vista de su aquiescencia extrajudicial formulada por email el 23/12/2022 (Documento nº 2). Se centra por tanto la controversia en la cuantía, ya que la demandada limita la misma, sin justificación alguna, en 150€ a pesar de que la demandante aporta un inventario detallado de bienes cuyo valor supera los 700€.

En cuanto a la acreditación de dicho valor, reiteramos el extendido y generalizado criterio jurisprudencial que considera suficiente la aportación de medios de prueba indirectos, como un inventario detallado.

Además de la precitada Sentencia de la AP Barcelona de 28/01/2013, podemos citar también la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia nº 174/2003, de 31 de mayo, nº rec 118/2003, Fto Jco Segundo: “…hay que considerar lo difícil que resulta cuando se pierde una maleta de viaje el recordar en el momento todos y cada uno de los objetos perdidos. Ni se puede pretender que de cada uno de los objetos de uso personal que a veces se remonta su adquisición a mucho tiempo anterior el que se guarde factura detallada de cada uno. Lógico es que el demandante trate de justificar los objetos perdidos con las facturas que guarde e incluso notas de quien se las vendió, debiendo de ser el Juez el que en uso de las facultades constitucionalmente reconocidas, tras la prueba que se practica en el acto de juicio, dicte la sentencia que considere justa y adecuada a la reclamación efectuada, sin que sea necesario que sobre cada uno de los objetos perdidos se tenga que aportar factura en forma, bastando a veces la mera relación, siempre que el Juzgador, de acuerdo a las circunstancias del caso considere la existencia de relación de causalidad y el daño sufrido aunque sea en virtud de presunciones como así ha ocurrido.”

VII.- Costas

Resulta de aplicación el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo expuesto,

AL JUZGADO SUPLICO: que teniendo por presentado este escrito con los documentos acompañados y sus copias, se sirva admitirlos, tener por interpuesta demanda de juicio verbal contra ……………………………. y, en sus méritos, tras los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y por la que se condene al demandado a pagar a mis mandantes la cantidad de

CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450€), más los intereses correspondientes y las costas procesales.

OTROSÍ PRIMERO DIGO: Estando los fundamentos fácticos debidamente documentados y afectando el presente litigio a cuestiones meramente jurídicas, no interesa a esta parte la celebración de vista, por lo que se solicita fallo sin celebración de la misma.

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Que esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales y si por cualquier circunstancia esta representación hubiera incurrido en algún defecto, ofrece desde este momento su subsanación de forma inmediata y a requerimiento del mismo, todo ello a los efectos prevenidos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

OTROSÍ TERCERO DIGO: Que esta parte deja designados a los efectos probatorios oportunos, para su momento y caso, las oficinas, dependencias y archivos de cuantas personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, son citadas en el cuerpo de esta demanda, en los que puedan encontrarse los originales de los documentos a que se hace referencia en esta demanda.

Al    JUZGADO    NUEVAMENTE   SUPLICO,   tenga    por    realizadas   las  anteriores manifestaciones.

Es justicia que solicitamos en …….., a ……… de ….. de …….

Fdo

 

Fdo. Letrada

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