Connect with us
E&J TV

El Supremo diluye la subida del Salario Mínimo Interprofesional

El Alto Tribunal dictamina que los complementos y pluses cuenten para calcular el SMI

Tribunal Supremo. (Foto: RTVE)

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




E&J TV

El Supremo diluye la subida del Salario Mínimo Interprofesional

El Alto Tribunal dictamina que los complementos y pluses cuenten para calcular el SMI

Tribunal Supremo. (Foto: RTVE)



Las últimas subidas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) han suscitado dudas sobre si las nuevas cantidades debían tomarse como “salario base” y sobre ellas calcular los diversos complementos (antigüedad, penosidad, peligrosidad), tal y como la literalidad del real decreto de SMI establece.



La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dado respuesta a estas dudas a través de tres sentencias en las que establece que “para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”. De este modo, las empresas van a poder amortiguar las subidas del SMI con la absorción de pluses.

Según una nota difundida por el Alto Tribunal, no tener en cuenta los complementos salariales “supondría desconocer el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, pero también disolver el propio concepto de SMI, puesto que éste acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeto a una regulación convencional, o incluso para cada persona (a la vista de sus complementos de tal índole).



Reunión entre en Gobierno y los agentes sociales para negociar el SMI. (Foto: Hoy)



Estatuto de los Trabajadores

El artículo del Estatuto de los Trabajadores al que hace referencia la comunicación del Supremo desarrolla el SMI y establece que el Gobierno debe fijar anualmente el Salario Mínimo Interprofesional, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional. Además, señala que “la revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”.

Una de las sentencias que han llevado a esta conclusión, fechada el pasado 26 de enero, se refiere a la aplicación del alza del SMI aprobada en 2019, hasta los 900 euros brutos mensuales en 14 pagas, en un conflicto colectivo planteado por la Associació Empresarial d’Economía Social (AEES).

En ese caso, el Alto Tribunal entiende que si la subida del SMI no absorbiera trienios su revisión al alza «tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios base fueran inferiores a SMI, que se convertiría en salario base o fijo para todos los trabajadores cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año», exponen.

Y ello vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios, añade la sentencia.

Las subidas del SMI han provocado dudas entre los empresarios. (Foto: E&J)

Herramienta poderosa del Gobierno

Equiparar en la práctica el SMI al salario base, según el Supremo, dejaría una herramienta poderosa al Gobierno que permite a la Administración pasar por encima de la negociación colectiva: “Sería el Gobierno quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo”, explica el Supremo.

En este caso, además, el convenio colectivo del sector que afecta a estos trabajadores no impide hacerlo así. “No prohíbe la compensación y absorción de los incrementos del SMI, puesto que su simple lectura permite concluir que afecta únicamente a las revalorizaciones del propio convenio colectivo”, dice sobre esto la sentencia.

Sobre las otras dos sentencias dictadas por el Supremo, que al igual que la ya referida fueron aprobadas por unanimidad de los miembros de la Sala, una explica que lo cobrado por complemento de antigüedad forma parte del salario que debe compararse con el nuevo SMI y la otra extiende esa regla a todos los complementos salariales (incluso variables), al tiempo que advierte que fuera de la regla quedan las percepciones extrasalariales.

1 Comentario
1 Comentario
Más antiguo
El mas nuevo
Inline Feedbacks
View all comments
Anonymous
2 años atrás

Una vergüenza un Supremo aliado con la patronal . Simpre al lado de la del más fuerte.

Nombre
José lupiañez Andreu

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita