Permiso parental de 8 semanas: empresas y trabajadores pagan la inacción del legislador
A fecha de hoy, 20 de julio de 2025, no se ha producido el desarrollo reglamentario sobre la remuneración
(Imagen: E&J)
Permiso parental de 8 semanas: empresas y trabajadores pagan la inacción del legislador
A fecha de hoy, 20 de julio de 2025, no se ha producido el desarrollo reglamentario sobre la remuneración
(Imagen: E&J)
El próximo 2 de agosto España cumplirá un año de incumplimiento de la obligación de remunerar el permiso parental de hasta 8 semanas derivado de la Directiva europea de conciliación. Al margen del coste para nuestro país de las sanciones derivadas del incumplimiento, una vez más, empresas y personas trabajadoras pagan la inacción del legislador.
Lo primero: ¿Un permiso o una suspensión del contrato?
Uno de los problemas que tenemos es la configuración especial (y discutible) que se le ha dado a este “permiso” al estar a caballo entre un permiso y un supuesto de suspensión del contrato de trabajo.
Por un lado, el art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece lo siguiente: “Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente (…)”.
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