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Jurisprudencia

Improcedente el despido de un trabajador que accedió a las instalaciones de la empresa fuera de horario laboral para mantener relaciones sexuales

Aunque la conducta del empleado supone un incumplimiento contractual, viene graduada como falta grave o leve a efectos de determinar la sanción a aplicar

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Improcedente el despido de un trabajador que accedió a las instalaciones de la empresa fuera de horario laboral para mantener relaciones sexuales

Aunque la conducta del empleado supone un incumplimiento contractual, viene graduada como falta grave o leve a efectos de determinar la sanción a aplicar

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador que accedió indebidamente a las instalaciones de la empresa fuera del horario laboral y en compañía de una mujer.

Aunque los hechos constituyen un incumplimiento contractual, por cuanto el convenio colectivo de aplicación prohíbe facilitar el acceso al centro a personas no autorizadas, así como encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral, dichas faltas son calificadas como graves y leves, respectivamente, no como faltas muy graves que puedan justificar la máxima sanción disciplinaria, que es el despido.

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En consecuencia, la Sala de lo Social ha condenado a la empleadora a que opte entre readmitir al trabajador o le abone una indemnización de 9.175 euros.

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