El permiso parental computa como tiempo de trabajo efectivo para la determinación de la duración de las vacaciones
El disfrute discontinuo de este permiso no puede ser inferior a una semana
(Imagen: E&J)
El permiso parental computa como tiempo de trabajo efectivo para la determinación de la duración de las vacaciones
El disfrute discontinuo de este permiso no puede ser inferior a una semana
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia que afecta al disfrute del permiso parental, regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET), y cómo debe computar dicho permiso de cara a la duración de las vacaciones de la persona trabajadora.
Al respecto, la Sala de lo Social ha dictaminado que: el permiso parental debe disfrutarse en periodos semanales si es discontinuo, sin que quepa fraccionar el mismo en días sueltos; y que el tiempo durante el que la persona trabajadora está disfrutando de dicho permiso computa como tiempo de trabajo efectivo a efectos de determinar la duración de las vacaciones.
Este pronunciamiento judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que se interpusiera una demanda de conflicto colectivo contra una empresa que impuso como criterios empresariales a las personas trabajadoras que solicitaban el disfrute del permiso parental que, por un lado, el mismo no podía disfrutarse en periodos inferiores a una semana, y por otro lado, que cuando el trabajador hubiera hecho uso de dicho permiso parental, la empresa consideraba que, durante el uso del mismo, no se habían generado los días de vacaciones que se corresponderían en proporción al tiempo de ese uso.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó íntegramente la demanda presentada contra la empresa al considerar que los criterios empresarial fijados por esta —respecto al uso del permiso parental y la consideración de tiempo de trabajo no efectivo— eran ajustados a derecho porque “la duración del permiso se establece legalmente en semanas y, por lo tanto, el disfrute discontinuo no puede ser inferior a una semana”. Y, respecto de las vacaciones declaró que “como el permiso supone la suspensión del contrato, no es computable para delimitar la duración de éstas”.
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No obstante, el Alto Tribunal ha revocado parcialmente el fallo del TSJ de Cataluña y, en su lugar, ha dictado una nueva sentencia en la que declara ajustada a derecho la interpretación que lleva a cabo la empresa demandada al no permitir que el disfrute discontinuo del permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores sea inferior a una semana; pero, la Sala de lo Social declara no ajustada a derecho la interpretación de considerar que durante el disfrute del permiso parental no se devengan días de vacaciones.

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No cabe el disfrute del permiso parental en periodos inferiores a la semana
El artículo 48 bis 1 del ET dispone respecto al permiso parental que éste “tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente”.
El Supremo entiende que el legislador lo que establece en la norma es que el disfrute del permiso parental se ha de llevar a cabo en periodos semanales. Pues, “al regular la duración del permiso parental, establece expresamente que no será superior a ocho semanas, continuas o discontinuas y, por ende, al utilizar el legislador el adjetivo en femenino y plural, califica al sustantivo semanas, por lo que, si se opta por el disfrute de forma discontinua, se habrá de realizar en periodos semanales discontinuos. Consiguientemente, no cabe el disfrute en periodos inferiores a la semana”.
Esta interpretación que hace la Sala de lo Social respecto al periodo de disfrute del permiso parental es acorde con lo previsto para el disfrute de otros permisos, como es el permiso por nacimiento y cuidado del menor, en el que el legislador hace constar que se disfrutará en periodos semanales, y también para el permiso en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento.

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El permiso parental sí genera días de vacaciones
En lo que respecta al cómputo del periodo de disfrute del permiso parental para la determinación de la duración de las vacaciones, el Alto Tribunal ha sido claro: el periodo de disfrute del permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores ha de ser computado para generar el derecho a la parte proporcional de las vacaciones.
“El disfrute del permiso parental constituye una causa de suspensión del contrato de trabajo, a tenor del artículo 45.1 o) del Estatuto de los Trabajadores. Este permiso (…) se ha configurado, por tanto, como un permiso con suspensión contractual y, consiguientemente, no retribuido, pero durante el que se mantiene la obligación de cotizar por la base mínima, cuando se disfruta a tiempo completo”, afirma la Sala. No obstante, los magistrados afirman que este permiso “constituye también una excepción a la regla general y debe considerarse tiempo de trabajo efectivo, a los efectos de computar este periodo para la determinación de la duración de las vacaciones”.
En consecuencia, la interpretación que hace la empresa de considerar que el tiempo de disfrute del permiso parental no genera derecho a la parte proporcional de las vacaciones por este periodo, no es ajustada a derecho. “Por el contrario” —reitera la Sala— “este periodo se computará para la determinación de la duración de las vacaciones como de trabajo efectivo”.

