Improcedente el despido de una trabajadora que fue pillada rebuscando en las pertenencias privadas de su jefe
La justicia declara la improcedencia del despido porque el mismo fue ejecutado sin tramitar el expediente contradictorio previo que exigía el convenio colectivo
(Imagen: E&J)
Improcedente el despido de una trabajadora que fue pillada rebuscando en las pertenencias privadas de su jefe
La justicia declara la improcedencia del despido porque el mismo fue ejecutado sin tramitar el expediente contradictorio previo que exigía el convenio colectivo
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora que registró el dormitorio privado y particular de su jefe y de la mujer de éste, el cual estaba en la misma vivienda que donde se desarrollaba la actividad laboral.
Aunque la propia trabajadora reconoció los hechos y la gravedad de los mismos, el despido se adoptó sin cumplir el requisito de previa tramitación del expediente contradictorio, exigido en el convenio colectivo al que está sujeto la relación laboral.
Como consecuencia de ello, el despido es improcedente y el empleador deberá optar entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones o indemnizarle con 21.686 euros.

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Los hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual, grave y culpable
Según señala la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la trabajadora prestaba servicios laborales como recepcionista en una clínica médica de la que era titular su jefe y la cual se encontraba situada en el mismo inmueble que la vivienda del empresario y su esposa, separados ambos espacios por una puerta que disponía de llave. Hasta que un día el empleador le comunicó su despido disciplinario después de que la actora fuera grabada entrando y registrando las dependencias del domicilio particular del empleador y su cónyuge, más concretamente, rebuscando en los cajones del dormitorio, de donde sustrajo dinero.
El matrimonio, en presencia de una abogada, comunicó a la actora que había sido grabada portando guantes, abriendo cajones personales del dormitorio privado del matrimonio y revolviendo el contenido de los mismos con fines ajenos a la relación laboral, lo que suponía una invasión de su privacidad e intimidad, una vulneración del principio constitucional de la inviolabilidad del domicilio y, en términos laborales, una conducta grave que suponía la pérdida de confianza del empleador en la trabajadora.
La empleada reconoció los hechos, pidió perdón y refirió que tenía un problema y no podía contarlo en su casa. El empleador y su esposa le dijeron que lo ocurrido no saldría de allí y que no emprenderían acciones penales. Así, le hicieron entrega de la carta de despido, de un documento redactado por ellos (acuerdo transaccional) que la actora leyó y firmó y del documento de finiquito.
El acuerdo fue firmado por las partes después de haberse entregado la carta de despido. El objeto de suscribir dicho acuerdo era evitar un proceso judicial en interés de ambas partes y en el mismo se estipulaba, entre otras cosas, que la trabajadora reconocía la procedencia de su despido disciplinario; que aceptaba la liquidación de haberes presentada por la empresa mediante la entrega del recibo salarial por parte de ésta; y que renunciaba expresamente a efectuar cualquier reclamación judicial o extrajudicial en cualquier orden frente a la empresa o el jefe, “en particular, y sin carácter exhaustivo, la trabajadora manifiesta expresamente que renuncia al ejercicio de las acciones de, derecho, cantidad y vulneración de derechos fundamentales”, señalaba el acuerdo.

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Pese a lo acordado en dicho acuerdo, posteriormente la empleada impugnó el despido en la vía judicial.
El Juzgado de lo Social número 16 de Madrid decidió desestimar la demanda y declarar procedente el despido disciplinario. No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ha compartido el mismo criterio y, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado, ha revocado el fallo judicial, acordando en su lugar estimar la demanda y declarar la improcedencia del despido efectuado por la empresa.
Como consecuencia de ello, los magistrados han condenado al empleador a que opte entre readmitir a la empleada en las mismas condiciones anteriores al despido —debiéndole abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión— o a que le indemnice con la cantidad de 21.686 euros.
Y ello —la declaración de improcedencia del despido— se debe a que la relación laboral está sujeta al Convenio de Establecimientos sanitarios, de hospitalización, consultas y laboratorios de análisis clínicos de la Comunidad de Madrid que, en su régimen disciplinario, exige para la tramitación de la sanción, la apertura de un expediente contradictorio; expediente que en el presente caso no existió.
“La empresa ha procedido al despido de la trabajadora y lo ha hecho sin tramitar expediente disciplinario. También se le entrega el acuerdo transaccional (…) el acuerdo de transacción tiene lugar después de haber sido despedida”, señala la Sala de lo Social.
Por ello, para el Tribunal la extinción del contrato por causas disciplinarias fue ejecutada y comunicada antes de firmar el acuerdo, el cual se adoptó sin cumplir el requisito de la previa tramitación del expediente contradictorio, “lo que ha viciado de improcedencia directa la decisión judicial en aplicación del artículo 55.1 LET, dando lugar a que se haya firmado sin conocimiento de su obligación de cumplimiento y sin dar opción a discutir las posibles matizaciones de los hechos y su trascendencia o no extintiva, acuerdo que no puede producir efecto”, sentencia el TSJ de Madrid.

