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Casos de éxito

Desestimación de la acción de resolución del contrato de trabajo por voluntad del trabajador por vulneración de derechos fundamentales

El Juzgado rechaza la extinción indemnizada al no apreciar acoso laboral o sexual ni incumplimiento empresarial grave conforme al artículo 50 ET.

Acoso laboral (Foto: E&J)

Laura Escamilla

Abogada especializada en Derecho Laboral, Empresarial y Tecnológico.




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




Casos de éxito

Desestimación de la acción de resolución del contrato de trabajo por voluntad del trabajador por vulneración de derechos fundamentales

El Juzgado rechaza la extinción indemnizada al no apreciar acoso laboral o sexual ni incumplimiento empresarial grave conforme al artículo 50 ET.

Acoso laboral (Foto: E&J)

Fecha de resolución del caso: 29/05/2026
Número: 14381
Materia: Derecho Social
Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
Tipo de caso: Caso Judicial

El caso

Supuesto de hecho

Barcelona, 21/11/2025

El presente procedimiento trae causa de la Demanda interpuesta por una trabajadora frente a la empresa demandada, otras sociedades vinculadas, el administrador, el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, solicitando la extinción indemnizada de la relación laboral al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con acumulación de acción por presunta vulneración de derechos fundamentales.

La trabajadora venía prestando servicios para la empresa desde el 10 de marzo de 2023, con categoría profesional de auxiliar administrativa, grupo profesional 3, salario mensual bruto con inclusión de pagas extraordinarias de 1.706,90 euros y sujeción al Convenio Colectivo de la industria de la construcción y obras públicas de la provincia correspondiente.

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En su Demanda, la trabajadora sostenía que se habían producido diversos incumplimientos empresariales graves, entre ellos la existencia de un supuesto grupo patológico de empresas, la prestación inicial de servicios sin contrato ni alta en Seguridad Social, el pago de parte del salario en metálico, la modificación de sus condiciones de trabajo, la existencia de deficiencias de salubridad en el centro de trabajo por presencia de cucarachas, la falta de prevención de riesgos laborales y una presunta situación de acoso sexual, acoso por razón de género, acoso laboral y discriminación por razón de enfermedad.

La parte actora alegaba que, desde julio de 2024, habría pasado a prestar servicios en otro centro de trabajo vinculado a una sociedad distinta, dedicado a la misma actividad empresarial, y que ello habría supuesto un empeoramiento de sus condiciones laborales. Asimismo, afirmaba que había trabajado indistintamente para varias empresas, gestionando correos electrónicos, cuentas bancarias y tareas administrativas comunes.

En relación con el presunto acoso sexual, la trabajadora fundamentaba su pretensión principalmente en determinados comportamientos atribuidos al administrador de la empresa. Entre ellos, destacaba el envío, en julio de 2024, de una fotografía en la que este aparecía desnudo, así como otros comentarios de contenido sexual que, según la parte actora, resultaban inapropiados en el marco de una relación laboral.

También alegaba la existencia de una situación de insalubridad en uno de los centros de trabajo, como consecuencia de la presencia de cucarachas. Según la trabajadora, dicha circunstancia le habría generado un cuadro de ansiedad y habría motivado el inicio de una situación de incapacidad temporal el 2 de junio de 2025.

Posteriormente, la empresa remitió a la trabajadora un burofax de fecha 23 de octubre de 2025, comunicándole una modificación de horario. La trabajadora interpretó dicha medida como una modificación sustancial de condiciones de trabajo y como una reacción empresarial relacionada con su situación de salud.

La Demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 27 de noviembre de 2025, señalándose los actos de conciliación y juicio. El acto de juicio se celebró el día 21 de abril de 2026, con comparecencia de las partes, practicándose prueba documental y testifical.

Tras la valoración de la prueba, el Juzgado consideró que no concurrían los presupuestos necesarios para estimar la pretensión extintiva ejercitada al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. En particular, entendió que no habían quedado acreditados indicios suficientes de acoso sexual, acoso laboral, discriminación o incumplimiento empresarial grave con entidad bastante para justificar la extinción indemnizada del contrato.

En consecuencia, mediante Sentencia de fecha 29 de mayo de 2026, el Juzgado de lo Social desestimó la Demanda interpuesta por la trabajadora.

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