Sistematización de la audiencia previa en el despido disciplinario: pautas de viabilidad e implicaciones procesales
El principal problema práctico que afronta el abogado de la empresa es la ausencia de un desarrollo reglamentario o legal del procedimiento para los trabajadores
(Imagen: E&J)
Sistematización de la audiencia previa en el despido disciplinario: pautas de viabilidad e implicaciones procesales
El principal problema práctico que afronta el abogado de la empresa es la ausencia de un desarrollo reglamentario o legal del procedimiento para los trabajadores
(Imagen: E&J)
El nuevo paradigma del formalismo extintivo: de la literalidad estatuaria al control de convencionalidad
La sentencia del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de 18 de noviembre de 2024 (RCUD 4735/2023), ha modificado sustancialmente el régimen formal del despido disciplinario en España. Al declarar la aplicabilidad directa del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, el Alto Tribunal supera su propia doctrina histórica, asentada desde finales del siglo pasado, e integra una garantía que la literalidad del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reservaba exclusivamente a la representación legal o sindical.
Desde una perspectiva estrictamente forense, esta resolución no debe entenderse como un mero hito doctrinal, sino como una modificación operativa de primer orden en la carga de trabajo de los despachos laboralistas. El control de convencionalidad ya no es un argumento accesorio de suplicación; es un requisito de procedibilidad de obligado análisis previo a la formalización de cualquier carta de despido.
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