Connect with us
Jurisprudencia

Procedente el despido de una trabajadora de Mercadona que fue sorprendida llevándose productos del supermercado sin pagarlos

La ausencia de anteriores sanciones o el escaso valor de lo apropiado no permiten calificar el despido como improcedente cuando los hechos son constitutivos de deslealtad con la empresa y de quebrantamiento de la buena fe

(Imagen: Mercadona)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Procedente el despido de una trabajadora de Mercadona que fue sorprendida llevándose productos del supermercado sin pagarlos

La ausencia de anteriores sanciones o el escaso valor de lo apropiado no permiten calificar el despido como improcedente cuando los hechos son constitutivos de deslealtad con la empresa y de quebrantamiento de la buena fe

(Imagen: Mercadona)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona que fue pillada abandonando el supermercado con varios productos que no había pagado. Concretamente, de las cuatro mercancías que portaba, sólo tenía ticket de una de ellas.

La Sala de lo Social entiende que, “la ausencia de anteriores sanciones o el escaso valor de lo apropiado no permiten calificar el despido como improcedente en aplicación de la teoría gradualista, cuando se ha evidenciado una realidad claramente constitutiva de deslealtad con la empresa y de quebrantamiento de la buena fe”.

Global IA

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la empleada llevaba trabajando para Mercadona desde el año 2008, con categoría profesional de gerente A, prestando sus servicios en un supermercado de Barcelona. Sin embargo, la empresa procedió a comunicarle su despido por causas disciplinarias después de que un día que se disponía a salir del centro de trabajo tras finalizar su jornada laboral fuera descubierta llevándose productos sin haberlos abonado previamente.

La coordinadora pidió a la actora los tickets de los productos que portaba en la bolsa, y ésta únicamente pudo justificar el abono de un producto, sin aportar justificante de compra de los otros tres productos que llevaba guardados en la bolsa.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

(Imagen: E&J)

Tras ese episodio, Mercadona comunicó a la trabajadora su despido disciplinario por la comisión de incumplimientos contractuales. La empleadora entendía que los hechos eran constitutivos de una falta disciplinaria muy grave sancionada con el despido.

Pues, a la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo del grupo de empresas Mercadona el cual era conocido por la trabajadora, al igual que por el resto de la plantilla, y en dicha normativa de la empresa viene establecido que “ningún trabajador puede servirse a sí mismo o consumir o transportar fuera de la tienda productos sin haberlos abonado antes y tampoco bajo ninguna circunstancia se pueden extraer productos denominados ‘roturas’ al ser productos desechados y que no están a la venta, para evitar de esta forma situaciones desagradables o mal intencionadas”.

El despido es procedente: se produjo un intento de apropiación ilícita de productos del supermercado

La empleada despedida impugnó el despido en la vía judicial. El juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda de la trabajadora y declaró que el despido era improcedente porque, aunque se trataba de una conducta típica de falta muy grave, la juzgadora no creía que debiera sancionarse la misma con la medida más gravosa, el despido. Y como consecuencia de declararse la improcedencia, Mercadona debía optar entre readmitir a la actora o extinguir su contrato de trabajo y abonarle una indemnización superior a 24.000 euros.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña no ha compartido el criterio alcanzado por la juzgadora, pues al contrario que el juzgado, los magistrados consideran la conducta de la trabajadora, que intentó abandonar el supermercado sin haber abonado varios productos, constituye un intento de apropiación ilícita de productos del supermercado, y la calificación que merecen esos hechos son la de despido procedente.

(Imagen: Mercadona)

La Sala de lo Social ha revocado la sentencia del juzgado que declaraba la improcedencia del despido, y en su lugar, desestimando la demanda presentada por la trabajadora, declara que el despido disciplinario ejecutado por la empresa y del que fue objeto la empleada es procedente. En consecuencia, el Tribunal convalida la extinción del contrato de trabajo por causas disciplinarias, sin que la trabajadora tenga derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

El TSJ catalán señala en la sentencia que “la antigüedad en la empresa, la ausencia de anteriores sanciones o el escaso valor de lo apropiado no permiten calificar el despido como improcedente en aplicación de la teoría gradualista, cuando se ha evidenciado una realidad claramente constitutiva de deslealtad con la empresa y de quebrantamiento de la buena fe”.

Para los magistrados es evidente que la trabajadora actuó de manera dolosa, ya que era conocedora de que la normativa empresarial le prohíbe llevarse productos del supermercado sin haberlos abonado antes. Por lo que su conducta “debe entenderse con la culpabilidad y gravedad suficiente como para estimar la procedencia de su despido (…) ello porque el proceder de la trabajadora supone un evidente y frontal incumplimiento de sus obligaciones laborales, haciendo imposible su mantenimiento en el puesto de trabajo ante la pérdida total de la confianza —presente y futura— por parte del empleador”.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.