Mercadona despide a una trabajadora por fingir que su padre era dependiente para disfrutar de un horario reducido
La mercantil descubrió que la empleada no acudía durante días a la vivienda de su progenitor y que éste era plenamente autónomo para realizar actividades de su vida cotidiana
(Imagen: Mercadona)
Mercadona despide a una trabajadora por fingir que su padre era dependiente para disfrutar de un horario reducido
La mercantil descubrió que la empleada no acudía durante días a la vivienda de su progenitor y que éste era plenamente autónomo para realizar actividades de su vida cotidiana
(Imagen: Mercadona)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona por fingir que tenía que cuidar de un familiar dependiente para disfrutar de una reducción de jornada.
La Sala de lo Social avala la decisión de la mercantil de extinguir el contrato de trabajo por causas disciplinarias, sin que la empleada tenga derecho a indemnización ni salarios de tramitación, al considerar que los hechos constituyen faltas muy graves de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
El padre de la trabajadora es plenamente independiente para hacer actividades de la vida cotidiana, como conducir o hacer la compra
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la trabajadora venía prestando sus servicios para Mercadona desde el año 2002, en un supermercado de la cadena ubicado en Benidorm y con la categoría profesional de Gerente A.
La actora venía disfrutando desde el año 2018 de un horario reducido de 15 horas semanales por cuidado de su madre y en el año 2024, tras fallecer su progenitora, solicitó continuar con dicho horario, esta vez para cuidar de su padre, a quien afirmó que también cuidaba desde hacía tiempo por su grado de dependencia, ya que el hombre fue declarado en Grado 1 de dependencia, con carácter permanente, tras ser diagnosticado deterioro cognitivo y demencia.
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(Imagen: E&J)
Mercadona, por su parte, concedió la solicitud a la trabajadora. No obstante, meses más tarde comunicó a la actora su despido disciplinario, tras descubrir que el progenitor de ésta era plenamente autónomo para realizar actividades básicas de su vida cotidiana, lo que significaba que la empleada estaba disfrutando de una reducción de jornada para cuidados familiares cuando en realidad dicho tiempo le estaba empleado en otras cosas distintas a la causa por la que se le concedió el permiso.
El detective privado contratado por la mercantil constató que, durante los diferentes días que observó al padre de la trabajadora, éste realizó actividades de vida normal, tales como conducir su vehículo realizando trayectos de aproximadamente 30 kilómetros, ir a hacer la compra él solo, regar las plantas o jugar al dominó en un establecimiento de restauración.
Asimismo, durante todos días que el detective privado visualizó al progenitor de la actora, se constató que ésta, la empleada, únicamente acudió al domicilio de su padre un día, permaneciendo en el domicilio menos de dos horas.
Tras conocer los hechos recogidos en el informe elaborado por el detective, Mercadona comunicó a la trabajadora su despido disciplinario, ya que el artículo 39.3, apartado a), del Convenio Colectivo de Mercadona califica como faltas muy graves el “fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación con el trabajo de esta”.

(Imagen: Mercadona)
El despido disciplinario de la trabajadora es procedente
La trabajadora recurrió el despido en la vía judicial, demandando a Mercadona. No obstante, la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Benidorm. Plaza n.º 1 desestimó la demanda y declaró procedente el despido de la actora.
Y, a pesar de que la empleada recurrió en suplicación la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso y ha confirmado la procedencia del despido, convalidando así la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
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