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Jurisprudencia

Declarado improcedente el despido de un trabajador pese acumular 63 faltas de puntualidad

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco califica la medida disciplinaria impuesta de desproporcionada porque la mayoría de los retrasos no superaban los cinco minutos

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Declarado improcedente el despido de un trabajador pese acumular 63 faltas de puntualidad

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco califica la medida disciplinaria impuesta de desproporcionada porque la mayoría de los retrasos no superaban los cinco minutos

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido disciplinario de un mecánico de taller que acumuló 63 faltas de puntualidad, al considerar que los hechos no merecen ser sancionados con la máxima sanción disciplinaria —el despido— porque la mayoría de los retrasos eran de entre dos y cuatro minutos.

La Sala de lo Social recuerda que no toda falta laboral o incumplimiento puede generar la sanción más grave que prevé el ordenamiento laboral, el despido disciplinario —regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET)—, el cual solo procede cuando la persona trabajadora haya incurrido en conductas de especial gravedad y trascendencia.

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El empleado fue amonestado por cometer 48 faltas de puntualidad, pero a los pocos meses volvió a incurrir en 15 nuevas faltas

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el actor llevaba prestado servicios para la empleadora desde el año 2015 como personal de mecánica, realizando tareas de mantenimiento, diagnosis, reparación mecánica y electrónica, así como preparación de vehículos nuevos y usados, utilizando software y utillaje especializado.

El taller cuenta con un sistema de control horario que se realiza mediante un terminal informático único, donde cada trabajador introduce un código personal intransferible, registrándose la hora exacta de entrada, salida, pausas y tiempos de trabajo en cada orden. Dicho fichaje tarda en realizar aproximadamente cinco segundos, sin que se produzcan colas significativas entre los empleados que generen retrasos superiores.

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(Imagen: E&J)

En marzo de 2025 la empresa impuso al trabajador una amonestación por escrito por haber cometido 48 faltas de puntualidad en menos de tres meses —de las cuales 16 superaban los cinco minutos, mientras que los otros retrasos oscilaban entre dos y cuatro minutos—. La mercantil le advirtió expresamente de la obligación de cumplir rigurosamente el horario y de las eventuales consecuencias disciplinarias en caso de reiteración. No obstante, tras la sanción de marzo y hasta mediados del mes de mayo, el trabajador volvió a incurrir en 15 nuevas faltas de puntualidad, con retrasos de diversa duración.

La empleadora le comunicó una audiencia previa, en la que se le imputó la comisión de cometer faltas de puntualidad de manera reiterada y disminuir voluntaria y continuadamente el rendimiento. Pues, según la empresa, los cuadros comparativos elaborados por el responsable del taller y extraídos directamente del sistema de gestión, la eficiencia del trabajador había disminuido aproximadamente del 74% en 2024 al 69% en 2025, y su productividad del 60% al 50%.

Días más tarde de haberse celebrado la audiencia previa, la mercantil notificó al trabajador su despido disciplinario —manteniendo como hechos causantes los expuestos en la audiencia previa— al considerar que había cometido faltas muy graves, concretamente, impuntualidad injustificada reiterada en período inferior a seis meses y disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal o pactado.

(Imagen: E&J)

El despido es improcedente

La Plaza n.º 1 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz declaró procedente el despido disciplinario, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJ) ha revocado dicho pronunciamiento judicial y en su lugar, estimando la demanda presentada por el trabajador frente a la empresa, ha declarado el improcedente el despido. En consecuencia, la mercantil tendrá que optar entre readmitir al empleado e en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenía o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 27.412 euros.

El TSJ del País Vasco considera desproporcionada la sanción de despido impuesta al trabajador, y ello por varios motivos: (I) la antigüedad del empleado en la empresa, cercana a los 10 años sin que nunca antes haya sido sancionado; (II) la escasa duración temporal de las faltas de puntualidad, que en ningún caso superan los 10 minutos, al contrario, muchos de esos retrasos oscilan entre dos y cuatro minutos; y (III) porque el convenio colectivo al que está sujeta la relación laboral tampoco tipifica la reincidencia en la comisión de falta muy grave.

Y si bien es cierto que el trabajador fue sancionado previamente con una amonestación por escrito por cometer 48 faltas de puntualidad, los magistrados entienden que “no debe desdeñarse el escaso lapso de impuntualidad concurrente en un elevado número de los episodios imputados a la hora de pretender justificar el despido”. “Así las cosas, se cubre el tipo sancionador (…) pero ello no determina que, desde el punto de vista gradualista, se adviertan elementos que justifiquen el empleo de la más grave de las sanciones”, sentencia el Tribunal.

Y en cuanto la disminución del rendimiento de trabajo, también imputado como causa de despido en la carta, el Tribunal señala que la empresa se limitar a expresar —cuantificándolos— índices de rendimiento durante determinados periodos, “pero prescindiendo del elemento subjetivo del ilícito, consistente en la voluntariedad que, como se ha dicho, denota una culpabilidad de la conducta incumplidora asimilable a un comportamiento del trabajador destinado a originar un perjuicio a la empresa, que en ningún caso puede presumirse en su contra, con lo que tampoco por esta vía se justifica la regularidad de la extinción”.

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